Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Devengo IVA, prestaciones de servicios, momento de ejecuc... · DGT V1157-09
Consulta vinculante · V1157-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El devengo del IVA en prestaciones de servicios se produce en el momento de ejecución de la operación o cuando resulta exigible la parte del precio correspondiente a cada percepción (art. 75.1.2º LIVA); en caso de pagos anticipados, el devengo se traslada al momento del cobro efectivo (art. 75.2 LIVA). No es admisible fraccionar el devengo por trimestres imputando servicios ejecutados a períodos posteriores de declaración: las facturas cobradas en enero deben liquidarse en la declaración-liquidación del primer trimestre, sin posibilidad de diferimiento a trimestres futuros, salvo que concurran los supuestos de período mensual contemplados en el artículo 71.3 RD 1624/1992.

Devengo IVA prestaciones de servicios momento de ejecución pagos anticipados período de liquidación trimestral imputación temporal

Hechos

La consultante ha facturado a dos clientes, previo acuerdo, la totalidad de horas que desarrollará en trabajos para los mismos durante el año 2009.

Cuestión planteada

- Devengo del Impuesto.

- Posibilidad de declarar el IVA repercutido en trimestres, correspondientes a los servicios reales prestado en dichos períodos.

Contestación

1. – El artículo 75.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Se devengará el Impuesto:

2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

(....)”.

El número 7º del apartado uno del artículo citado, establece que se devengará el Impuesto:

“7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

(....)”.

Y, el apartado Dos del mismo artículo, dispone:

“Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

(....)”.

Por lo tanto, las prestaciones de servicios consultadas se devengarán cuando se presten, ejecuten o efectúen o resulte exigible la parte del precio, que en su caso, comprenda cada percepción, salvo que dichas prestaciones determinen pagos anticipados en cuyo caso el Impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por el importe efectivamente percibido.

No es posible, pues, una declaración del IVA devengado por trimestres, tal como la propuesta por la consultante.

Al haberse cobrado estas facturas durante el mes de enero deberán declararse-liquidarse conforme al artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30):

“(....)

3. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

(....)

4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.

(....)”.

El número 3 antecitado debe entenderse sin perjuicio que la consultante estuviera dentro de los supuestos que en el mismo número se establecen y que determinarían, en su caso, que el período de declaración coincidiría con el mes natural.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 75. RIVA RD 1624/1992 arts. 71,3


Discusión
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