Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, transporte de enfermos, vehículo especialme... · DGT V1158-09
Consulta vinculante · V1158-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El transporte de personas con discapacidades psíquicas goza de exención IVA conforme al artículo 20.1.15º de la Ley 37/1992, siempre que concurran dos requisitos cumulativos: (i) que los destinatarios sean personas enfermas o heridas, y (ii) que el vehículo presente modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente que lo adapten especialmente a dicha finalidad respecto a su configuración original. En ausencia de ambas condiciones, el servicio tributará al tipo reducido del 7%.

Exención IVA transporte de enfermos vehículo especialmente adaptado modificaciones permanentes tipo reducido 7%

Hechos

La entidad consultante realiza, entre otras operaciones, servicios de transporte de personas enfermas de Alzheimer y otras demencias para un centro que trata a dichos enfermos. El transporte, según el pliego de condiciones técnicas de prestación del servicio, debe efectuarse con vehículos convenientemente adaptados para personas que precisen sillas de ruedas y otras ayudas técnicas (disponer de plataforma elevadora de acceso y sistema de anclaje).

Cuestión planteada

Exención

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: “15º. El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello."

La aplicación de la exención contenida en el precepto citado precisa de la concurrencia de dos requisitos:

- Que los destinatarios del servicio de transporte sean personas heridas o enfermas.

- Que el vehículo esté especialmente adaptado para el transporte de dichas personas.

A dichos efectos, se entenderá que un vehículo está adaptado para el transporte de personas heridas o enfermas cuando su configuración original, en relación con otros vehículos de la misma marca y características, haya sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente por las que resulten adaptados especialmente para el transporte de dichas personas.

De acuerdo con lo expuesto, están sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los transportes de enfermos o heridos en vehículos especialmente adaptados para ello. En esta exención se comprende el transporte de personas con discapacidades psíquicas objeto de consulta, cuando se realice en vehículos especialmente adaptados a dicha finalidad, entendiéndose por tales, aquellos cuya configuración original, en relación con otros vehículos de la misma marca y características, haya sido objeto de modificaciones estructurales, técnicas o mecánicas de carácter permanente por las que resulten adaptados especialmente para el transporte de enfermos o heridos.

No concurriendo lo anterior, estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el transporte de personas objeto de consulta, que tributará al tipo impositivo del 7 por ciento (artículo 91.Uno.2.2º de la Ley 37/1992).

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-uno-15º


Discusión
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