Las obras de acondicionamiento del local constituyen mejoras del inmovilizado material incorporable al valor contable del inmueble, generando derecho a amortización bajo estimación objetiva. El coeficiente aplicable es el previsto para edificios y otras construcciones: máximo lineal del 5% anual (período máximo de 40 años), excluyendo el IVA soportado deducible en régimen especial simplificado.
Hechos
El consultante desarrolla en un local de su propiedad una actividad económica de café-bar, epígrafe 673.2 del IAE. En el mencionado local ha realizado una serie de reformas, consistentes en una nueva instalación eléctrica, instalación de aire acondicionado e insonorización del local.
El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Si puede practicar amortizaciones por esas reformas y, en caso afirmativo, que coeficiente de amortización se aplicaría.
Contestación
Según establece la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos del IRPF del anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, para la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Por ello, para poder contestar a la cuestión planteada se debe analizar si las obras realizadas por la consultante pueden o no calificarse como inmovilizado material.
Para ello, se debe acudir al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que en la norma de registro y valoración 3ª (normas particulares sobre inmovilizado material) establece:
“En particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
(…).
f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
(…)”.
De acuerdo con lo anterior, al tratarse las obras de acondicionamiento realizadas de mejoras en el local donde se desarrolla la actividad, el coste de las mismas, sin incluir el IVA soportado (la actividad tributa por el régimen especial simplificado del IVA), deberá incorporarse al valor contable del inmueble donde se desarrolla la actividad, pudiéndose aplicar sobre el citado coste las correspondientes amortizaciones.
El coeficiente de amortización aplicable es el previsto para los edificios y otras construcciones, cuyo coeficiente lineal máximo asciende al 5%, con un período máximo de amortización de 40 años.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3413/2008. Anexo II. Instrucciones IRPF nº 2.2.b)