Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, aportación no dineraria, adjudicación en... · DGT V1158-11
Consulta vinculante · V1158-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las adjudicaciones de bienes a socias en liquidación de sociedad constituyen entregas sujetas a IVA conforme al artículo 4.1 LIVAimpuesto que alcanza aportaciones no dinerarias y adjudicaciones en disolución parcial o total. La operación resulta gravada sin aplicación de exención alguna salvo concurrencia de supuestos específicos no acreditados. No se genera hecho imponible en el concepto de actos jurídicos documentados del ITP/AJD en atención a los hechos descritos.

sujeción al IVA aportación no dineraria adjudicación en liquidación entrega de bienes actos jurídicos documentados hecho imponible.

Hechos

Sociedad limitada que hace aproximadamente un año causó baja en el censo sin que desde dicha fecha ejerza actividad económica alguna. Las dos socias de aquélla han decidido proceder a su liquidación mediante la adjudicación a cada una de la maquinaria de tratamientos estéticos - corporales que constituye el único activo de la sociedad.

Cuestión planteada

- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las adjudicaciones a la socias.

- Si procede la aplicación, en todo caso, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Contestación

1.- El apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece lo siguiente:

“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 5 de la Ley 37/1992, que regula el concepto de empresario o profesional, establece en su apartado uno, letra b) que se reputarán empresarios o profesionales: “Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario”

Por su parte, el número 2º del apartado dos del artículo 8 de la Ley del Impuesto, considera expresamente como entrega de bienes:

“Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

2.- De acuerdo con lo expuesto, la operación consistente en la adjudicación a cada una de las socias que componían la sociedad disuelta de la maquinaria objeto de consulta que integraba la misma, constituyen entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional que resultan sujetas al Impuesto sobre el Valor añadido sin que, a falta de una información más detallada, resulte aplicable exención alguna a dicha operación.

3.- De la información suministrada en el escrito de consulta no parece deducirse que se produzca hecho imponible alguno sujeto al concepto de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 8-Dos-2º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion