Las solicitudes de rectificación del modelo 031 y de devolución de ingresos indebidos presentadas ante la AEAT califican como controversia en vía administrativa a efectos del artículo 100 LVA, de modo que el derecho a la deducción de la cuota soportada en la importación caduca a los cuatro años desde que la resolución sea firme, no desde el nacimiento del derecho. La deducción no puede ejercerse por cuantía superior a la legalmente procedente conforme al artículo 94.3 LVA, independientemente del trámite administrativo en que se encuentre la rectificación.
Hechos
Una empresa efectuó el pago de una importación mediante el justificante de pago 031, liquidándose el Impuesto a un tipo superior al que correspondía legalmente. Ha presentado una solicitud de modificación del 031 y una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Cuestión planteada
- Si las solicitudes presentadas cabe calificarlas de controversias a efectos de la aplicación del artículo 100.
Contestación
1. – El artículo 99.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Tres. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
(...)”.
Por su parte, el artículo 100 de la misma Ley, dispone:
“El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley.
No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.”
La presentación ante el órgano competente de la AEAT de la petición de rectificación del modelo 031 y la solicitud ante dicho órgano de la devolución de ingresos indebidos cabe considerarlas como controversia en vía administrativa por lo que el derecho a la deducción por la operación de importación caducará a los cuatro años en que la resolución o sentencia que resuelva la controversia sea firme.
2. – Conviene precisar que el artículo 94.Tres de la Ley 37/1992, establece:
“Tres. En ningún caso procederá la deducción de las cuotas en cuantía superior a la que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho”.
No resultaría conforme a derecho, tal como se deduce de lo dispuesto en el artículo 94.Tres, antecitado, que la consultante dedujera una cuota superior a la que legalmente le hubiera correspondido de haberse efectuado correctamente la liquidación de la operación de importación.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 94, 99, 100