Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Renta del ahorro, ganancias y pérdidas patrimoniales, com... · DGT V1159-13
Consulta vinculante · V1159-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 no pueden imputarse a ganancias patrimoniales generadas en 2013 por transmisión de nuevas acciones. El artículo 49.1.b LIRPF establece compensación exclusiva entre ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo período, con carry-forward de saldos negativos limitado a cuatro años siguientes. Las pérdidas preconstituidas (régimen pre-L16/2012) se rigen por la normativa vigente en su ejercicio de origen; las ganancias 2013 se califican bajo el nuevo régimen de plusvalías a largo plazo. La normativa no contempla compensación interseccional ni retroactiva entre ejercicios discontinuos.

Renta del ahorro ganancias y pérdidas patrimoniales compensación intrapariódica carry-forward aplicabilidad temporal L16/2012

Hechos

El consultante tiene a 1 de enero de 2013 pérdidas patrimoniales pendientes de compensar por la venta de acciones cotizadas en Bolsa. En 2013 pretende adquirir nuevas acciones cotizadas con la intención de venderlas en un plazo inferior a un año desde su adquisición.

Cuestión planteada

Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 con las posibles ganancias patrimoniales que obtenga por la transmisión de esas nuevas acciones en 2013.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), clasifica en su artículo 44, para proceder al cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente como renta general o renta del ahorro.

El artículo 46 de la LIRPF, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2012, disponía lo siguiente:

“Constituyen la renta del ahorro:

a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.

(…).

b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales”.

No obstante lo anterior, con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha modificado la letra b del artículo 46 de la LIRPF, de tal forma que constituyen renta del ahorro a partir de dicha fecha:

“b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.”

Dichas ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF:

“1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

2. Las compensaciones previstas en el párrafo anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.”

En el supuesto planteado, el consultante tiene a 1 de enero de 2013 pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en la base imponible del ahorro como consecuencia de la transmisión de unas acciones y, a raíz de la modificación introducida en las ganancias y pérdidas patrimoniales que constituyen renta del ahorro por la Ley 16/2012, plantea la posibilidad de compensar las mismas con las ganancias patrimoniales que pudiera obtener en 2013 por la transmisión de acciones con una antigüedad inferior a un año y que se integrarían en la base imponible general del impuesto. Al respecto, la Ley 16/2012 ha añadido un apartado 5 a la disposición transitoria séptima de la LIRPF que establece lo siguiente:

“5. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley.”

Ello implica que las pérdidas patrimoniales que el consultante tiene pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 en la base imponible del ahorro derivadas de la venta de acciones cotizadas en Bolsa, únicamente podrán ser compensadas con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de la LIRPF, es decir, las obtenidas con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión. Por lo tanto, no podría compensar dichas pérdidas con las ganancias patrimoniales que pudiera obtener en 2013 por la transmisión de acciones adquiridas con menos de un año de antelación a la fecha de transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 44, 46, 49 y disposición transitoria séptima.


Discusión
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