La constitución de una SLU de inserción laboral con participación del 100 % por parte de la cooperativa determinaría la pérdida de su condición de fiscalmente protegida conforme al artículo 13.9 de la Ley 20/1990, al exceder el porcentaje máximo permitido sin autorización (40 % para actividades preparatorias, complementarias o subordinadas). La DGT confirma que la participación proyectada requiere previa autorización del Director General de Tributos —competencia delegada por orden ministerial de 18 de noviembre de 1999— para mantener los beneficios fiscales. Sin dicha autorización, la cooperativa incurriría en régimen tributario general con recuperación de beneficios y posibles sanciones.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad cooperativa de trabajo asociado constituida en 1993, y calificada como Cooperativa de Iniciativa Social en 2005.
La Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, prevé la posibilidad de que las cooperativas puedan constituir sociedades y poseer participaciones en ellas, para la mejor realización de fines concretos y determinados.
La consultante quiere crear una empresa de inserción laboral, con forma de sociedad limitada unipersonal y participada al 100 por cien, que se convierta en herramienta para poder insertar social y laboralmente a aquellas personas que llegan a la cooperativa, y que por su situación de riesgo de exclusión social, necesitan una atención individual y una tutorización que no se puede atender desde la propia cooperativa consultante.
Cuestión planteada
Perdería la consultante la condición de cooperativa fiscalmente protegida por la constitución de la sociedad limitada unipersonal para la inserción laboral referida sin la obtención de la autorización prevista en el artículo 13.9 de la Ley 20/1990.
Contestación
La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, dispone en su artículo 13.9 que será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida la participación superior al 10 por 100 en el capital social de entidades no cooperativas, salvo cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, en cuyo caso el porcentaje de participación podrá alcanzar el 40 por 100.
No obstante, la disposición antes citada atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda competencia para autorizar la participación de las cooperativas en porcentajes superior al 40 por 100 del capital social sin perder por ello la condición de cooperativa fiscalmente protegida, siempre que se justifique en cada caso concreto que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades.
El artículo 37 de la Ley 20/1990 dispone:
“Artículo 37. Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos.
Las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en la presente Ley se aplicarán a las Cooperativas protegidas y, en su caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute.
La concurrencia de alguna de las circunstancias tipificadas en la presente Ley como causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida determinará la aplicación del régimen tributario general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6.º, de esta Ley, y la privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria sobre infracciones y sanciones tributarias e intereses de demora y, en particular, de lo dispuesto en los artículos 84 y 87, apartado 3, de la misma, sobre sanciones que no consistan en multa.”
Para agilizar el procedimiento de autorización, por orden ministerial de 18 de noviembre de 1999, está delegada en el Director General de Tributos la competencia para autorizar a entidades cooperativas fiscalmente protegidas la toma de participaciones superiores al 40 por 100 del capital en otras entidades no cooperativas.
Por lo anteriormente expuesto, para no perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida por la constitución de la sociedad limitada de inserción laboral con una participación del 100 por cien, objeto de consulta, la cooperativa consultante debe obtener la correspondiente autorización prevista en el artículo 13.9 de la Ley 20/1990.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 20/1990, arts 13.9 y 37