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Consulta vinculante · V1160-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios por trabajos educativos (Premio Joaquín Sama) no califican como exención en el IRPF conforme al artículo 7.l) LIRPF porque, aunque incorporan una cesión de derechos de propiedad intelectual al sistema educativo público, carecen del carácter de "relevancia" que exige la norma para premios literarios, artísticos o científicos. La tributación procede como rendimiento del trabajo personal o, si procede, como rendimiento de capital mobiliario derivado de la cesión de derechos intelectuales.

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Hechos

El consultante ha obtenido en las ediciones de 2008 y 2009 de unos premios para trabajos o experiencias pedagógicas de innovación educativa convocados por la Junta de Extremadura sendos premios compartidos.

Cuestión planteada

Tributación de los citados premios en el IRPF.

Contestación

En las respectivas órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura por las que se convocan los premios objeto de consulta (órdenes de 16 de julio de 2008 y de 23 de abril de 2009 por las que se convocan las ediciones XIV y XV del Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad de Extremadura) se establece respecto a la modalidad por la que se ha obtenido el premio objeto de consulta la siguiente configuración:

“UNA ESCUELA DEL SIGLO XXI: Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: Promoción y uso de las TIC y/o de lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo). Estos materiales habrán de ser digitales y deberán integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, se garantizará que los mismos funcionen sobre entorno gnu/linEx y en red”.

A su vez, en ambas convocatorias se establecen entre los criterios generales básicos a seguir por el Jurado de Selección de los trabajos presentados y que procede destacar aquí los siguientes:

- Que reviertan en la formación del alumnado.

- Que pueda ser asumido por otros centros educativos.

Por otro lado, en el formulario de declaración jurada a suscribir por los participantes se hacer contar el siguiente texto: “Declara bajo juramento que las imágenes, sonidos y textos o cualquier otro medio que se ha utilizado en la elaboración del trabajo y que forma parte del producto final son originales y propios de esta autor o grupo o, en caso contrario, que cumplen con la normativa vigente sobre derechos de autor, quedando la Consejería de Educación autorizada para su difusión a través del trabajo que pretende realizarse, libre de derechos en su totalidad o en alguna de sus partes”.

De lo anteriormente expuesto cabe concluir que los trabajos premiados están destinados a su utilización en mayor o menor medida dentro del Sistema Educativo Extremeño, destino que evidentemente comporta una cesión de derechos de propiedad intelectual por parte de sus autores.

Visto lo anterior, y no estando amparados estos premios por la exención que el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias”, la aplicación de la normativa del Impuesto nos lleva a las siguientes conclusiones sobre su tributación:

1ª. Los premios objeto de consulta solamente puede calificarse como rendimientos del trabajo o de actividad económica. En el presente caso, al tratarse de unos materiales que —a través de la Consejería— pueden ser utilizados en centros educativos y ser difundidos en Internet, procede su calificación como rendimientos “derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”, lo que comporta su calificación como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2.d) de la Ley del Impuesto.

2ª. En cuanto que la mencionada difusión (utilización en los centros educativos y a través de Internet) cabe entenderla como una cesión de derechos de propiedad intelectual, el premio no puede calificarse como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, por lo que no le resulta aplicable la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, calificación que —en el ámbito de los premios— el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) reserva (artículo 11.1.g) a los “premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 18


Discusión
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