Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cuenta vivienda, deducción IRPF vivienda, transferencia d... · DGT V1164-08
Consulta vinculante · V1164-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transferencia de fondos entre cuentas vivienda no constituye disposición para fines diferentes, por lo que se mantienen las deducciones practicadas en la cuenta origen. Sin embargo, el plazo de cuatro años para invertir comienza desde la apertura de la cuenta inicial, no desde la transferencia. El contribuyente debe acreditar que el saldo transferido corresponde a sus aportaciones personales, pudiendo practicar nuevas deducciones sobre aportaciones adicionales a la nueva cuenta conforme al artículo 56 RIRPF.

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Hechos

La consultante abrió una cuenta vivienda junto con otra persona habiendo practicado deducción durante dos ejercicios por la mitad de las aportaciones. Por circunstancias personales quieren deshacer esta unidad de cuenta repartiéndose el saldo existente por mitades; uno de ellos mantendrá la cuenta existente y la otra persona abrirá otra cuenta vivienda únicamente a su nombre, respetando la fecha de apertura inicial a efectos de disposición del saldo. En el banco le indican que no es posible abrir hoy una nueva cuenta vivienda con la fecha original.

Cuestión planteada

Posibilidad de traspasar el saldo por sus aportaciones a una nueva cuenta vivienda sin perder el derecho a las deducciones practicadas.

Contestación

Las cuentas vivienda son desarrolladas en la actualidad en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE del día 31); sin que su contenido difiera de lo dispuesto en la normativa precedente contenida en el artículo 56 del el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), dicho precepto dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta

Sucursal

Número de la cuenta.”

La simple transferencia de los fondos de una cuenta vivienda a otra del mismo tipo no se entiende como disposición de cantidades para fines diferentes, por lo que no se perdería el derecho a las deducciones practicadas anteriormente.

No obstante, es preciso resaltar que el plazo de cuatro años para invertir el saldo de una cuenta vivienda en la adquisición o rehabilitación comenzará en la fecha de apertura de la cuenta vivienda inicial.

El contribuyente habrá de poder probar que el saldo transferido del existente en la cuenta original se corresponde con las aportaciones efectuadas por él a la misma.

Respecto de las aportaciones que realice a su nueva cuenta vivienda podrá practicar la deducción en los términos y condiciones contenidos en el citado artículo 56 del Reglamento del Impuesto.

Por otra parte, respecto de la solicitud de la consultante de recibir por duplicado ésta contestación para efectos del otro titular, cabe indicar que el otro titular de la cuenta vivienda conjunta, el cual no es identificado en la consulta, deberá formular consulta tributaria referente a su situación. Pudiendo hacer constar en su escrito las referencias de la presente contestación para su procedente tramitación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IRPF LIRPF Ley 35/2006, Art.68-1-1º ; RIRPF RD 439/2007, Art. 56


Discusión
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