Los servicios técnicos prestados a un sujeto pasivo portugués sin establecimiento permanente en España están sujetos a IVA en España únicamente si las obras de ingeniería a las que se incorporan sus productos se ejecutan en territorio español (art. 70.1.1º LIVA: servicios relacionados con bienes inmuebles). Los servicios de comercialización/mediación siguen idéntica regla de localización. Si las obras se realizan fuera de España, ambas prestaciones quedan no sujetas al impuesto español, independientemente de la residencia del prestador.
Hechos
La consultante realiza mediciones y cálculos para empresas establecidas en el territorio de aplicación del impuesto y en otros países de la Unión Europea con el fin de que éstas fabriquen vigas o productos que posteriormente formarán parte de estructuras u obras de ingeniería realizadas por entidades distintas a las destinatarias de los servicios que presta la consultante. En ocasiones, la consultante realiza la comercialización de los productos fabricados por sus clientes.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios técnicos y comerciales prestados por la consultante a una entidad radicada en Portugal sin establecimiento permanente en España cuando los productos de la entidad portuguesa se incorporan a obras realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o fuera de él por otra empresa tercera.
Contestación
1.- El artículo 69, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.
Por su parte, el apartado dos de dicho precepto establece que, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.
El artículo 70, que regula las reglas especiales de localización de determinadas prestaciones de servicios, dispone en su apartado uno, número 1º, lo siguiente:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
(…)
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
(…)
6º. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie sean distintas de las prestaciones de servicios enunciadas en los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los siguientes supuestos:
a) Los de mediación en las prestaciones de servicios a que se refiere el número 1º de este apartado, cuando las operaciones respecto a las que se intermedia se refieran a bienes inmuebles radicados en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…)”.
2.- De acuerdo con lo dispuesto en el número 1º del precepto anterior, los servicios técnicos prestados por la consultante a un empresario o profesional establecido en Portugal estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que las obras de ingeniería (puentes, pérgolas, pasos…etc) a las cuales se incorporen los productos sobre los que recaen los citados servicios se realicen en el territorio de aplicación del impuesto. En el supuesto de que dichas obras no se realicen en el citado territorio, los servicios técnicos objeto de consulta no se encontrarán sujetos al impuesto.
En lo que se refiere a los servicios de comercialización, según el apartado 6º del artículo 70.Uno, se trata de servicios que se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando las obras de ingeniería (puentes, pérgolas, pasos …etc) se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 79-uno-1º y 6º a)