El consultante debe darse de alta en el epígrafe 691.1 (reparación de artículos eléctricos para el hogar) por la actividad de reparación de electrodomésticos, siendo innecesario un alta adicional por reparación de elementos eléctricos básicos dado que la nota al epígrafe 691.1 faculta para ello; por el suministro de electrodomésticos nuevos cuando la reparación no sea posible, debe constituirse en el epígrafe 653.2 (comercio al por menor de material y aparatos eléctricos y electrodomésticos), cuya nota permite asimismo la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.
Hechos
El consultante va a realizar las actividades, para distintas compañías de seguros, por un lado, de reparación de distintos electrodomésticos, así como la sustitución de los mismos por otros nuevos en caso que no sea posible su reparación, y, por otro, la sustitución y reparación de elementos eléctricos básicos (clavijas, halógenos, enchufes) sin manipulación de la correspondiente instalación eléctrica.
Cuestión planteada
Desea saber los epígrafes donde deberá darse de alta por la realización de dichas actividades.
Contestación
En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuáles sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el consultante deberá darse de alta en las siguientes rubricas de la sección primera de las Tarifas:
-Por la actividad de reparación de los distintos electrodomésticos, se clasificará en el epígrafe 691.1 donde se clasifica la “Reparación de artículos eléctricos para el hogar”, y dado que en la nota adjunta a dicho epígrafe se establece que además del arreglo de los distintos electrodomésticos, el estar dado de alta en el mismo faculta para el arreglo de otro material eléctrico de uso doméstico y personal, no tendrá que darse de alta en otro epígrafe por la reparación de elementos eléctricos básicos.
-Por el comercio al por menor de electrodomésticos, en el caso de que la reparación no sea posible y se le suministre, por el sujeto pasivo, uno nuevo, deberá darse de alta en el epígrafe 653.2, que clasifica el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”.
En la 1ª nota a este epígrafe se dispone que el alta en el mismo faculta para la instalación y reparación de los aparatos en él clasificados.
Por lo tanto, el sujeto pasivo podrá prestar servicios de reparación de los electrodomésticos que venda a sus clientes, sin necesidad de darse de alta en rúbrica alguna de reparaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), epígrafes 653.2 y 691.1 sección primera (Tarifas).