Las operaciones cuya exención ha sido solicitada y reconocida por la AEAT antes del 1 de enero de 2007 mantienen el régimen de exención aunque se realicen con posterioridad a esa fecha, conforme al artículo 1.1, párrafo segundo de la Orden EHC/3958/2006. Esta preservación de la exención está limitada al régimen expresamente reconocido y se aplica sin perjuicio de otros beneficios fiscales que pudieran corresponder según la normativa del IVA. La condición determinante es que la operación haya sido objeto de solicitud y reconocimiento administrativo previo a 2007, siendo irrelevante la fecha de ejecución material del contrato.
Hechos
La consultante es una parroquia que había comenzado unas obras de ampliación de su centro parroquial en el año 2005, amparadas por la exención derivada del Acuerdo con la Santa Sede. La constructora quebró y se paralizaron las obras. En el año 2007 se reinician siendo la constructora una entidad distinta.
Cuestión planteada
Mantenimiento de la exención.
Contestación
1.- El artículo 2, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE del 29), preceptúa que en la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
El Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, firmado el 3 de enero de 1979, estableció en el artículo IV, apartado 1, letra c) que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosos y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a la exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
2.- La Orden EHC/3958/2006, de 28 de diciembre, por la que se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario (BOE del 29), es la norma aplicable a la materia objeto de consulta.
El artículo 1, apartado 1 de la citada Orden, dispone lo siguiente:
“1. A las operaciones que se entiendan realizadas a partir del 1 de enero de 2007 y que tengan por destinatarias a la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, no les serán de aplicación los supuestos de exención o de no sujeción que se han venido aplicando a estas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2006.
Excepcionalmente, las operaciones cuya exención se haya solicitado y reconocido por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2007 mantendrán el régimen tributario de exención, en su caso, reconocido, aunque las operaciones se realicen a partir de dicha fecha.
Lo dispuesto en este apartado ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otros beneficios fiscales contenidos en la normativa reguladora del Impuesto.”
Por su parte, la disposición derogatoria única de la Orden EHA/3958/2006, ha establecido que a partir de la entrada en vigor de dicha Orden, quedaba derogada: “La Orden de 29 de febrero de 1988 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
La mencionada orden EHA/3958/2006, entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la disposición final única de la misma.
Las obras a las que se refiere la consulta se realizan a partir de 1 de enero de 2007, por lo que no les será aplicable la exención.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 2-Dos. Orden EHC/3958/2006