Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción al IVA, empresario/profesional, prestaciones de ... · DGT V1167-13
Consulta vinculante · V1167-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de talleres de formación prestados por la consultante están sujetos al IVA en tanto que la entidad es empresario conforme al artículo 5 de la LIVA (ordenación por cuenta propia de factores de producción). La sujeción territorial se determina por el artículo 69 (y 70, 72 LIVA): si el destinatario es empresario radicado en territorio español, la prestación se localiza aquí independientemente de dónde se ejecute; si es no empresario, se localiza donde radique la sede de actividad del prestador. La consulta completa requeriría verificar la condición del destinatario para confirmar la aplicación de la regla de localización específica.

Sujeción al IVA empresario/profesional prestaciones de servicios regla de localización sede de actividad económica destinatario empresario

Hechos

La consultante es una asociación cultural sin ánimo de lucro que subcontrata con otra asociación la realización de unos talleres de formación relacionados con narrativa audiovisual y herramientas de rodaje que serán impartidos en Marruecos, Portugal y España. Los destinatarios de dichos talleres serán menores de edad.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de talleres de formación prestados a la consultante.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 5 regula el concepto de empresario a profesional a estos efectos, señalando que tendrán esta condición las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

De acuerdo con dicho apartado, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Estos preceptos son de general aplicación y por tanto, también a la entidad consultante, la cual, tendrá la condición de empresario o profesional a los efectos de este tributo, quedando sus operaciones, en principio, sujetas al mismo.

2.- Los servicios descritos en el escrito de consulta presentado estarán sujetos o no en el territorio de aplicación del impuesto según resulte de las reglas recogidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios.

En particular, el artículo 69, apartado Uno, números 1º y 2º, de la Ley del impuesto preceptúa que “las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. “.

En consecuencia, los servicios de talleres de formación que la asociación consultante, establecida en territorio de aplicación del Impuesto, recibe de otra asociación estarán, en principio, sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- El artículo 20, apartado uno, número 14º de la citada Ley establece:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares”.

Por su parte el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto, dispone lo siguiente:

“A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social -aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios -principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.

Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.

La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos -que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención”.

Por tanto, la citada exención se extenderá a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice dicha asociación.

Por el contrario, la exención no se extiende a aquellas prestaciones de servicios de las que la consultante sea destinataria. Es decir, los proveedores de la consultante deberán repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por las prestaciones de servicios y entregas de bienes de los que sea destinataria la asociación consultante, salvo que el servicio prestado por el proveedor quede sujeto y exento por alguna de las circunstancias previstas en la Ley del Impuesto. Del escrito de consulta se desconoce si la asociación subcontratada para impartir dichos cursos cumple los requisitos exigidos por la Ley para la prestación de servicios exentos, por lo que este centro directivo no puede pronunciarse sobre dicha cuestión.

En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa de que la exención prevista en el artículo 20.Uno.14º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, será aplicable a las prestaciones de servicios efectuados por la entidad consultante. No obstante esta exención no se extenderá a las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las que la consultante sea destinataria.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20-Uno-14º, 20-Tres


Discusión
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