Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IS artículo 9.1.b), organismos autónomos, entida... · DGT V1169-08
Consulta vinculante · V1169-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad consultante, calificada como empresa pública de derecho público conforme a la Ley 23/1985 de la Generalitat pero sujeta a ordenamiento jurídico privado, no reúne los requisitos para aplicar la exención del artículo 9.1.b) TRLIS. Esa exención ampara exclusivamente organismos autónomos y entidades de derecho público de análogo carácter; la naturaleza de empresa pública con régimen privado excluye la condición de "análogo carácter" exigida, por lo que permanece como sujeto pasivo pleno del Impuesto sobre Sociedades.

Exención IS artículo 9.1.b) organismos autónomos entidades de derecho público análogo carácter empresa pública régimen jurídico privado sujeto pasivo

Hechos

La entidad consultante se ha creado como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. Es una empresa pública que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, Ley 23/1985 de 28 de noviembre, de la Generalitat de Catalunya.

Cuestión planteada

Si la entidad consultante está exenta del Impuesto sobre Sociedades al amparo del artículo 9.1. b) del TRLIS.

Contestación

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. Por lo tanto, dado que la entidad consultante tiene personalidad jurídica propia, será sujeto pasivo del Impuesto.

Por su parte, el artículo 9.1 del TRLIS, dispone que:

"1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.”

La entidad consultante de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, Ley 23/1985, de 28 de noviembre, de la Generalitat de Catalunya se crea “como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.. Es una empresa pública de la Generalidad que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado” Se añade que: “Sin perjuicio del régimen jurídico privado derivado del estatuto de la empresa pública, (…) someterá su actividad a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación.

En definitiva, según los datos manifestados en el escrito de consulta, la entidad consultante tiene naturaleza jurídica de empresa pública.

De acuerdo con la normativa anterior, están totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas. La entidad consultante no tiene la condición de organismo autónomo o entidad de análogo carácter, sino que se trata de una empresa pública, dotada de personalidad jurídica propia, y sujeta al derecho privado. Tampoco tiene análogo carácter a ninguno de los organismos públicos estatales a que alcanza la exención prevista en la letra f) del citado artículo 9.1 del TRLIS. En consecuencia, la entidad consultante estará plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 9


Discusión
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