Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Declaración conjunta, unidad familiar, cónyuges no separa... · DGT V1169-16
Consulta vinculante · V1169-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La declaración conjunta por IRPF es viable para el consultante conforme al artículo 82.1 de la LIR, siempre que integre una unidad familiar legitimada (cónyuges no separados legalmente con hijos menores o mayores incapacitados en patria potestad prorrogada, o progenitor con descendientes en convivencia tras separación/nulidad), no concurra en otra unidad familiar simultáneamente, y la composición del núcleo se determine según la situación existente al 31 de diciembre del ejercicio.

Declaración conjunta unidad familiar cónyuges no separados convivencia patria potestad prorrogada ejercicio fiscal

Hechos

La mujer del consultante, declarada incapaz conforme a resolución judicial, se encuentra ingresada en una Residencia Asistida para Mayores.

Cuestión planteada

¿Puede presentarse declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Contestación

El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:

“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo”.

El apartado 2 del citado precepto establece que “nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”.

Y por último, el apartado 3 del artículo señala que “la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada año”.

De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla el consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, artículo 82.


Discusión
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