Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Devolución mensual IVA, saldo a favor, período de liquida... · DGT V1170-13
Consulta vinculante · V1170-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La Ley 4/2008 generalizó el sistema de devolución mensual del IVA mediante reforma de los artículos 115 y 116 de la Ley 37/1992. Los sujetos pasivos que opten por este procedimiento pueden solicitar la devolución del saldo a su favor al cierre de cada período de liquidación, cuya periodicidad será mensual. El ejercicio de este derecho requiere inscripción previa en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA; en su defecto, solo procede la devolución anual conforme al artículo 115.

Devolución mensual IVA saldo a favor período de liquidación registro de devolución mensual artículo 116 LIVA inscripción obligatoria

Hechos

El consultante tiene previsto iniciar a principios de año una actividad económica sujeta al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, para lo cual va adquirir diferentes bienes directamente relacionados con dicha actividad, con carácter previo al inicio de la misma.

Cuestión planteada

Devolución.

Contestación

1.- La ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, (BOE de 25 de diciembre), ha dado una nueva redacción a los artículos 115 y 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al objeto de instrumentar el cambio en el sistema de devoluciones del IVA.

Así, el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula la solicitud de devolución al fin de cada período de declaración, dispone en su apartado uno, lo siguiente:

“Uno. Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.”

Las modificaciones introducidas generalizan para todos los contribuyentes que opten por ello, la posibilidad de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, cuya periodicidad será, en este caso, mensual.

El desarrollo reglamentario del nuevo sistema de devolución mensual se encuentra establecido en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. (BOE del 27).

El artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula las devoluciones al término de cada período de liquidación, y que desarrolla el artículo 116, apartado uno de la Ley 37/1992, dispone lo siguiente:

“1. Para poder ejercitar el derecho a la devolución establecido en los artículos 116 y 163 nonies de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el registro de devolución mensual regulado en este artículo. En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.uno de la Ley del Impuesto.

(…)

4. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

(…)

La presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo.

(…)”.

De acuerdo con todo lo anterior, el consultante podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas relativas a la adquisición de los bienes que vaya a destinar al ejercicio de una actividad empresarial aplicando lo establecido en los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, cumplidos los requisitos indicados en el citado artículo 30 del Reglamento del Impuesto, podrá solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual a los efectos de percibir con dicha periodicidad el saldo a su favor correspondiente a las autoliquidaciones presentadas.

La solicitud de inscripción deberá presentarse en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos. No obstante, en los supuestos en que se inicie la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios en el curso de un año y, previamente, se hayan adquirido bienes o servicios para destinarlos a dicha actividad, la solicitud de inscripción deberá presentarse durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. En estos casos, como el sujeto pasivo todavía no ha optado por el régimen de devolución mensual, el plazo, debe entenderse, será el de presentación de las autoliquidaciones en régimen general, es decir, trimestralmente.

Así, en el supuesto consultado la solicitud de inscripción deberá presentarse entre el 1 y 20 de abril, y surtirá efectos desde el 1 de abril; por tanto surtiría efecto respecto de la declaración mensual de abril, cuyo plazo de presentación será entre el 1 y el 20 de mayo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 116- . RIVA RD 1624/1992 art. 30


Discusión
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