La consultante, que percibe exclusivamente una indemnización por cese de actividad laboral (14.400 €) y pensión de incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social, queda exenta de la obligación de declarar por IRPF conforme al artículo 96.2 LIR, toda vez que ambas rentas se califican como no sujetas al impuesto o, en su caso, no alcanzan los umbrales de declaración obligatoria establecidos legalmente (22.000 € para rendimientos de trabajo y 1.000 € para el resto de ingresos).
Hechos
La consultante es pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta.
Manifiesta en su escrito no realizar actividad agrícola o ganadera alguna, si bien indica poseer unas ovejas para autoconsumo.
En el año 2009 determinada compañía aseguradora le imputa cierta cantidad de dinero (14,40 euros) en concepto indemnizatorio como consecuencia de la retirada y destrucción de una res muerta, cantidad no obstante que ha sido abonada directamente a la empresa encargada de efectuar dichos trabajos.
Cuestión planteada
¿Está obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Contestación
El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, regula la obligación de declarar por el IRPF, en los siguientes términos:
.“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
(…).”
De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta exclusivamente los ingresos que dice percibir la consultante, esto es, la indemnización de 14.40 euros por el concepto y las circunstancias antes descritas y las correspondientes a su pensión de la Seguridad Social por su situación de incapacidad permanente absoluta, no tiene la obligación de presentar declaración por el IRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 96.