Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones asimiladas a importaciones, período de liquid... · DGT V1172-06
Consulta vinculante · V1172-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones asimiladas a importaciones se liquidan con periodicidad trimestral (art. 71.3 RD 1624/1992), salvo que concurra alguno de los supuestos que impone liquidación mensual, entre los que destaca el exceso de volumen de operaciones de 6.010.121,04 € en el año natural precedente. La consultante, al no alcanzar ese umbral de cifra de negocio ni reunir otros requisitos que obliguen a frecuencia mensual, debe presentar declaración-liquidación trimestral.

Operaciones asimiladas a importaciones período de liquidación trimestral umbral volumen de operaciones declaración-liquidación deducción IVA devengado.

Hechos

Una sociedad fabricante de orujo presenta el modelo 380 habiendo tenido el año natural anterior un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 €.

Cuestión planteada

Liquidación mensual o trimestral.

Contestación

1. - El artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece:

"3. La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones se efectuará por el sujeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones y con arreglo al modelo que, a tal efecto, determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por la realización de operaciones asimiladas a las importaciones serán deducibles en el propio modelo, conforme a los requisitos establecidos en el capítulo 1 del título VIII de la Ley del Impuesto.

Los plazos y períodos de liquidación son los que se establecen a continuación:

(…)

b) Las operaciones descritas en el párrafo 5.° del citado artículo 19 de la Ley del Impuesto, realizadas en los períodos de liquidación a que se refiere el artículo 71.3 de este Reglamento, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará ante el órgano correspondiente de la Administración tributaria competente para el control del establecimiento, lugar, área o depósito respectivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los plazos señalados en el artículo 71.4 de este Reglamento.

(….)·”

2. - El artículo antecitado remite a los periodos de liquidación establecidos en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto, que dispone:

"3. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando se trate de los sujetos pasivos que a continuación se relacionan:

1º. Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de mil millones de pesetas (6.010.121,04 euros).

(…)".

Por lo tanto, la consultante, de no encontrarse en otro de los supuestos en los que el artículo 71.3 del RD.1624/1992 obliga al sujeto pasivo a la liquidación de sus operaciones mensualmente, presentará la declaración-liquidación de sus operaciones asimiladas a la importación trimestralmente, al no exceder su volumen de operaciones del año natural inmediato de la cifra de 6.010.121,04 €.

Referencia normativa

RD. 1624/1992. Art. 71 - 73


Discusión
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