Las ayudas de estudios satisfechas por la entidad a hijos de trabajadores constituyen rendimientos íntegros del trabajo sujetos a IRPF y, como tales, sometidos a retención a cuenta. La exención del artículo 7.j) LIRPF no es aplicable por cuanto el artículo 2 RIRPF expresamente excluye las ayudas concedidas por entidades públicas cuyos destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente trabajadores o parientes de los mismos, al infringir el principio de generalidad y no discriminación. Se califica como retribución en especie, siendo la entidad empleadora la obligada a practicar la retención.
Hechos
Fondo para fines sociales de una empresa pública cuya gestión y administración corresponde a una asociación civil sin ánimo de lucro constituida al efecto por los trabajadores de aquélla. Los fines principales a los que se destina el fondo son las ayudas de estudios para hijos de los trabajadores de la entidad. El resto de aplicaciones del fondo tienen carácter residual y suelen ser actividades culturales, cívicas o deportivas de carácter genérico.
Cuestión planteada
Consideración a efectos del IRPF de las cantidades satisfechas en concepto de ayudas de estudios para hijos de trabajadores de la entidad. Sometimiento o no a retención o ingreso a cuenta. En caso afirmativo, carácter dinerario o en especie de la retribución y entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta.
Contestación
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), (en adelante LIRPF):
“1.Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
El artículo 7.j) de la LIRPF dispone que están exentas del Impuesto:
“las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece en su artículo 2 lo siguiente:
“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
(…)”.
De conformidad con lo anterior, las ayudas a las que hace referencia el escrito de consulta para estudios de hijos de empleados tributarán como rendimientos del trabajo de estos últimos, no resultando de aplicación la exención del artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, manteniéndose el criterio ya señalado por este Centro Directivo respecto de este tipo de becas de estudio (consultas V1635-05 y V0236-06). Los destinatarios de las ayudas son un colectivo determinado (los hijos de los trabajadores) debiendo tributar las mismas como rendimientos del trabajo de los empleados de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 17 del LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.
Respecto de su carácter de retribuciones dinerarias o en especie, el artículo 42 de la LIRPF señala que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Según la entidad reembolse a los empleados el coste de los estudios o asuma directamente el pago de los mismos, la retribución será dineraria o en especie, estando sometida a retención o ingreso a cuenta respectivamente, a efectuar por la entidad que satisfaga o abone dichas retribuciones, de conformidad con el artículo 99.2 de la LIRPF.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art. 7, 17, 42, 99; RIRPF RD439/2007, Art. 2.