La licencia de auto-taxi, como activo fijo inmaterial, accede a la reducción de ganancia patrimonial del artículo 42 del Reglamento del IRPF exclusivamente si el contribuyente determina su rendimiento por estimación objetiva y la transmisión responde a incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración sectorial, o transmisión a familiares hasta segundo grado. La reducción oscila entre 4% (hasta un año) y 100% (más de doce años) según antigüedad del activo.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE) y determina su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. La licencia está a su nombre desde el 26 de febrero de 2007, fecha de fallecimiento de su cónyuge que hasta entonces era el titular de la misma.
Pretende transmitirla a su hijo.
Cuestión planteada
Si, cuando transmita la licencia de auto-taxi, podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que:
“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.
2. La reducción, prevista en el apartado anterior se obtendrá aplicando a la ganancia patrimonial determinada según lo previsto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, los siguientes porcentajes:
Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial
Porcentaje aplicable
Más de doce años . . . . . . . . . . . . . . . . .100 por ciento.
Más de once años . . . . . . . . . . . . . . . . .87 por ciento.
Más de diez años . . . . . . . . . . . . . . . . . .74 por ciento.
Más de nueve años . . . . . . . . . . . . . . . .61 por ciento.
Más de ocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 por ciento.
Más de siete años . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 por ciento.
Más de seis años . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 por ciento.
Más de cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 por ciento.
Más de cuatro años . . . . . . . . . . . . . . . . 26 por ciento.
Más de tres años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 por ciento.
Más de dos años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 por ciento.
Más de uno año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 por ciento.
Hasta un año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 por ciento.”
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:
- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.
Analizando estas circunstancias, se desprende que este beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión se realice a familiares hasta el segundo grado, circunstancia que concurre en el hijo de la consultante, por lo que será aplicable la reducción.
Por lo que se refiere al porcentaje de reducción aplicable, dependerá del momento en que la consultante adquirió la licencia que pretende transmitir, circunstancia que no puede concretarse del contenido del escrito de consulta, pues no se explicita la forma de adquirir la licencia en el momento de fallecimiento de su esposo.
Si se hubiera adquirido por herencia, la fecha de adquisición de la misma será la de fallecimiento del esposo.
En el caso de que la titularidad de la misma hubiera sido consecuencia del pago a su haber en la sociedad de gananciales, la fecha de adquisición será la que corresponda a la adquisición de la misma por esta sociedad de gananciales, con independencia que formalmente la misma hubiera estado a nombre de su esposo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 42.