Los servicios de reparación prestados por una entidad danesa sobre bienes muebles que se expiden fuera de Dinamarca están sujetos a IVA en España conforme al artículo 70.1.7º.b) LIVA, siendo el destinatario español sujeto pasivo (art. 84.1.2º LIVA) obligado a autoliquidar en su declaración mensual o trimestral, sin necesidad de reporte en modelo 349 al tratarse de prestaciones de servicios intracomunitarias que quedan excluidas de su ámbito de aplicación.
Hechos
Una empresa española envía bienes muebles a Dinamarca para ser reparados, comunicando a la sociedad danesa reparadora un NIF español.
Cuestión planteada
- Liquidación del Impuesto.
Contestación
1. - El artículo 70.uno.7º.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(….)
7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes supuestos:
(….)
b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.
No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado".
Por lo tanto, los servicios prestados por la sociedad danesa al consultante español aunque prestados materialmente en otro Estado miembro (Dinamarca), están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido ya que el consultante comunica un NIF/IVA atribuido por la Administración española al prestador del servicio danés y los bienes son expedidos fuera del territorio danés a otro Estado miembro, en el caso objeto de consulta, España.
2. - El artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992, dispone:
"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
(….)
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(….)".
Será sujeto pasivo de la operación sujeta en nuestro país, el consultante, destinatario del servicio de reparación, quien deberá cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, de manera particular, presentará las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresará el importe del Impuesto resultante.
3. - La declaración-liquidación de la operación se hará en la declaración mensual o trimestral que deba formalizar el consultante, sin que proceda declarar la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, ya que están obligados a presentar esta declaración quienes realicen entregas y adquisiciones intracomunitarias pero no los prestadores o destinatarios de servicios, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31).
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 70, uno, 7º- 84, uno, 2º