La obligación de presentar declaración IRPF se rige por el artículo 96 LIRPF, con exención para contribuyentes cuyos rendimientos procedan exclusivamente de trabajo (hasta 22.000€), capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención (hasta 1.600€ conjunto), o rentas inmobiliarias imputadas y ayudas públicas (hasta 1.000€ conjunto). Se reduce el límite a 14.000€ en trabajo cuando concurren múltiples pagadores, salvo que las cantidades del segundo y restantes pagadores no superen 1.500€ anuales conjuntamente. En ningún caso declara quien obtenga exclusivamente rendimientos de cualquier fuente con límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
Hechos
En los datos fiscales de 2021 suministrados por la AEAT a la consultante constan rendimientos de trabajo satisfechos por dos pagadores distintos con unos importes íntegros de 21.539,52€ y 1.332,27€.
Cuestión planteada
Obligación de presentar la declaración del IRPF-2021.
Contestación
La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”.
A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de la siguiente forma:
“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”.
Por tanto, en el ámbito que aquí se analiza, referido a la cuestión planteada por la consultante (obtención de rendimientos del trabajo no exentos y con un importe total íntegro de 22.871,79€; 21.539,52€ del primer pagador y 1.332,27€ del segundo), procede indicar que la consultante está obligada a presentar la declaración del impuesto, pues supera el límite de 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo determinante de la obligación de declarar recogido en el apartado 2.a) del artículo 96.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 96