Los importes correspondientes a la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, abonados al personal público en 2017 conforme a las disposiciones normativas citadas, constituyen rendimientos del trabajo cuya imputación temporal se rige por el artículo 14.1.a) LIRPF: deben imputarse en el período en que se perciben efectivamente (febrero de 2017), sin aplicar retroactivamente a 2012 por tratarse de rendimientos íntegramente devengados en el momento del abono efectivo, no obstante su carácter compensatorio de cantidades no percibidas en su día.
Hechos
La consultante, personal laboral de la Junta de Andalucía, ha percibido en 2017 la recuperación de (parte) de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
Cuestión planteada
Imputación temporal.
Contestación
Las sucesivas recuperaciones parciales de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público establecidas en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (BOE del día 30), en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (BOE del día 12) y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del día 30) se han venido considerando por este Centro Directivo como unas cantidades equivalentes a las no percibidas en su día y que responden a una expresa regulación normativa estableciendo tal abono.
En relación con la recuperación de la paga extraordinaria y adicional, o importes equivalentes del mes de diciembre de 2012 por parte del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, la disposición adicional novena de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA del día 29) establece lo siguiente:
“En la nómina del mes de febrero de 2017 se percibirá la parte proporcional correspondiente a 46 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública para determinar los términos y condiciones de aplicación.
Lo dispuesto en esta disposición adicional no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma”.
Por su parte, la disposición final decimonovena de esta Ley 1/2015 establece su entrada en vigor el día 1 de enero de 2017.
Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Por tanto, los importes retributivos objeto de consulta procederá imputarlos al período impositivo 2017, período en el que (a través de su regulación en los preceptos antes citados) nace su exigibilidad por los perceptores.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 14