Los requerimientos y comprobaciones de valor ejecutados por la Administración no interrumpen el plazo de prescripción cuatrienal del derecho a solicitar devolución de ingresos indebidos conforme al artículo 68.3 LGT. La interrupción requiere actuación fehaciente del obligado tributario o interposición de reclamaciones/recursos, no actuaciones administrativas de verificación.
Hechos
El consultante presentó en su momento autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El consultante manifiesta que un funcionario de la Administración tributaria competente le comunica en el seno de un procedimiento de comprobación que dicha autoliquidación fue incorrecta y que como consecuencia de ello se abonó "de más".
Cuestión planteada
¿Los requerimientos y comprobaciones de valor efectuados por la Administración interrumpen el cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos?
Contestación
El artículo 66.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, señala que:
“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.”.
Por otro lado, el artículo 68.3 de la LGT señala que:
“3. El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo c) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
a) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.”.
Conforme a lo anterior, los requerimientos y comprobaciones de valor efectuados por la Administración no interrumpen el cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003 Artículos 66.c) y 68.3, .