Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prescripción, devolución de ingresos indebidos, interrupc... · DGT V1176-11
Consulta vinculante · V1176-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Los requerimientos y comprobaciones de valor ejecutados por la Administración no interrumpen el plazo de prescripción cuatrienal del derecho a solicitar devolución de ingresos indebidos conforme al artículo 68.3 LGT. La interrupción requiere actuación fehaciente del obligado tributario o interposición de reclamaciones/recursos, no actuaciones administrativas de verificación.

prescripción devolución de ingresos indebidos interrupción del plazo actuación fehaciente del obligado requerimiento administrativo.

Hechos

El consultante presentó en su momento autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El consultante manifiesta que un funcionario de la Administración tributaria competente le comunica en el seno de un procedimiento de comprobación que dicha autoliquidación fue incorrecta y que como consecuencia de ello se abonó "de más".

Cuestión planteada

¿Los requerimientos y comprobaciones de valor efectuados por la Administración interrumpen el cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos?

Contestación

El artículo 66.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, señala que:

“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.”.

Por otro lado, el artículo 68.3 de la LGT señala que:

“3. El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo c) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

a) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.

b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.”.

Conforme a lo anterior, los requerimientos y comprobaciones de valor efectuados por la Administración no interrumpen el cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003 Artículos 66.c) y 68.3, .


Discusión
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