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Consulta vinculante · V1177-18
ISD Vinculante DGT
Síntesis

No procede obligación real por Impuesto sobre el Patrimonio respecto de un no residente en territorio español titular de una cartera de Fondos emitidos por entidades no residentes y gestionada por intermediario bancario español, cuando los productos financieros carecen de situación, ejercicio o cumplimiento en España y no existen saldos depositados en la entidad mediadora, por no concurrencia del presupuesto de sujeción del artículo 5.1.b) LP.

No residente obligación real bienes situados en territorio español productos financieros intermediario bancario presupuesto de sujeción

Hechos

No residente titular de cartera de inversión con Fondos de renta fija y variable emitidos por entidades no residentes. La cartera está gestionada por una entidad bancaria española.

Cuestión planteada

Si procede tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 5.Uno b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que las personas físicas que no tengan residencia habitual en territorio español tributarán por obligación real por los bienes y derechos de que sean titulares “cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”.

En el caso planteado en el escrito de consulta, se trata de un residente en Turquía titular de una cartera de inversión de distintos Fondos emitidos por entidades no residentes, cartera gestionada por una entidad bancaria española a la que en su momento se hizo la previa transferencia de fondos a tal efecto.

Habida cuenta de que la entidad bancaria se ha limitado a una actividad mediadora y de que, según se afirma en el escrito, los productos financieros ni están situados ni pueden ejercerse o cumplirse en territorio español no procederá tributación por obligación real en el impuesto patrimonial por parte del no residente, en el bien entendido de la inexistencia de saldos en dicha entidad por haber sido aplicados en su integridad a la adquisición de tales productos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 5-1-b)


Discusión
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