La indemnización por cancelación anticipada de un contrato de prestación de servicios no constituye contraprestación sujeta a IVA conforme al artículo 78.3.1º LIVA, por lo que no existe obligación de repercusión. Esta percepción tampoco genera efectos en la aplicación de la regla de prorrata del artículo 102 LIVA, al carecer de naturaleza de operación gravada o exenta.
Hechos
La entidad consultante, dedicada a la prestación de servicios de restauración para un hotel, tenía suscrito con dicha empresa un contrato que será cancelado anticipadamente y de forma unilateral por el mencionado hotel, estando previsto en el mismo el pago de una indemnización por su cancelación anticipada.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por su parte, el artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que no se incluirán en la base imponible: “1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”
De acuerdo con lo expuesto, el importe en concepto de indemnización por cancelación anticipada de un contrato de prestación de servicios de restauración suscrito entre el consultante y otra entidad mercantil (hotel), no constituye la contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, el consultante no debe repercutir ningún importe en concepto de dicho Impuesto.
La percepción de dicha indemnización no tiene ninguna incidencia en la regla de prorrata, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 78-tres-1º