La ampliación de capital para alcanzar el capital mínimo exigido a una SICAV goza de exención en ITP/AJD modalidad operaciones societarias conforme al artículo 45.I.B.20.1 LRPTAJD, siempre que se ejecute una vez obtenida la autorización de transformación a SICAV por la CNMV y formalizada efectivamente tal conversión. Si la ampliación se realiza mientras la entidad aún ostenta naturaleza de SRL, queda fuera del ámbito de la exención y sujeta al tipo general de operaciones societarias.
Hechos
Conversión en Sociedad de inversión de capital variable (SICAV)
Cuestión planteada
Gravamen de la ampliación de capital para llegar al capital mínimo establecido para las SICAVs.
Contestación
En relación con los hechos planteados de que la entidad consultante se va a transformar en sociedad de inversión de capital variable (SICAV), para lo cual tramita la autorización previa ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que una vez obtenida realizará las operaciones necesarias para adaptarse a los requisitos exigidos por la normativa de Instituciones de Inversión Colectiva, y sobre la cuestión concreta relativa a si la ampliación de capital realizada para ajustarse al exigido por dicha legislación, ha de recordarse que el artículo 45.I.B.20.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aprobado por el Real Decreto legislativo º1/1993, de 24 de septiembre, establece:
20.1 Las operaciones de constitución y aumento de capital de las sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, así como las aportaciones no dinerarias a dichas entidades, quedarán exentas en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A la vista de lo previsto en el precepto transcrito si cuando se realiza la ampliación de capital por la entidad consultante, ésta tiene la naturaleza de sociedad de responsabilidad limitada no tendrá derecho a la exención expuesta, si por el contrario, l a ampliación se produce una vez convertida en SICAV, en los términos previstos en la regulación de este tipo de sociedades, sí que le será de aplicación tal exención.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45