Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Canje inter vivos, transmisión de valores, exención ITP/A... · DGT V1179-10
Consulta vinculante · V1179-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El canje inter vivos de acciones por participaciones no genera hecho imponible en ISD. La transmisión de valores resultante está sujeta pero exenta en ITP/AJD conforme al artículo 45.I.B).9 TRLITPAJD, al no concurrir ninguno de los supuestos de gravamen del artículo 108 LMV. La consulta descarta la aplicabilidad del ISD y redirige el análisis hacia la exención en transmisiones patrimoniales de valores.

Canje inter vivos transmisión de valores exención ITP/AJD artículo 108 LMV hecho imponible ISD participaciones sociales

Hechos

Canje de acciones en multinacional francesa por participaciones en sociedad limitada española.

Cuestión planteada

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se plantea dónde tributan las participaciones sociales de la Sociedad Limitada, si están gravadas las acciones de la entidad francesa y si resulta de aplicación el Convenio de doble imposición España-Francia.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, esta Subdirección General, en el ámbito de su competencia, informa lo siguiente:

Aunque el escrito se refiere de forma explícita a la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las operaciones que en él se describen, cabe advertir que del mismo no se desprende operación alguna susceptible de ser gravada por dicho impuesto, al tratarse de un canje “inter vivos” de acciones por participaciones.

El artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, determina que

“Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, que queden exentas de tributar como tales, bien en el Impuesto sobre el Valor Añadido o bien en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como su adquisición en los mercados primarios como consecuencia del ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de conversión de obligaciones en acciones, tributarán por la citada modalidad, como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, en los casos y con las condiciones que establece el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores”.

Asimismo, el número 9 del artículo 45.I. B) del Texto Refundido dispone que

“Estarán exentas: 9. Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores”.

De acuerdo con lo expuesto y no siendo aplicable al caso ninguno de los supuestos de gravamen a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, la doble transmisión de acciones y participaciones resultaría sujeta y exenta por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 17-2


Discusión
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