Los premios a denunciantes en procedimientos de sucesión legítima constituyen ganancias patrimoniales sujetas a IRPF sin amparo en exención legal alguna. La imputación temporal se produce en el período impositivo en que la Administración notifica la concesión del premio al denunciante, conforme al artículo 14.1.c) LIRPF, siendo ese el momento en que se materializa la alteración patrimonial relevante a efectos tributarios.
Hechos
Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de 16 de octubre de 2013 se le concede al consultante el premio que le corresponde como denunciante en 1991 del fallecimiento intestado de una persona que carecía de herederos legítimos.
Cuestión planteada
Imputación temporal del premio en el IRPF.
Contestación
Los premios a los denunciantes en los procedimientos de sucesión legítima del Estado se configuran como un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (persona física denunciante): lo que constituye la realización del hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una vez establecida la sujeción al Impuesto y no estando amparado el premio en ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, su calificación no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, pues responde al concepto de esta clase de renta que se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Respecto a la imputación temporal del premio, el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto establece que las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial; hecho que en el supuesto objeto de consulta se entiende producido en el momento en que la Administración General del Estado notifica la concesión del premio al denunciante.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 14