Las cantidades cobradas en 2011 en virtud del decreto de 17 de noviembre de 2010 no integran la base imponible del IS porque tienen la consideración de suplidos (movimientos de tesorería por mediación en pago de obras por cuenta de terceros), no de ingresos. La DGT descarta su naturaleza de contraprestación por servicios o incremento patrimonial conforme al artículo 19 TRLIS (devengo) y artículo 36.2.a) CC (concepto de ingresos), concluyendo que son meros desembolsos en nombre y por cuenta de los demandados, exentos de la calificación de ingreso o gasto contable.
Hechos
La sociedad consultante es una sociedad cooperativa de viviendas que llevó a cabo sendas promociones en Madrid. Una vez finalizada la construcción, la cual fue subcontratada a una empresa constructora, y realizada la división horizontal de ambos edificios, las viviendas fueron transmitidas a los socios cooperativistas.
Con posterioridad, se observaron importantes defectos constructivos consistentes en grietas y fisuras en sendos edificios, por lo que la sociedad consultante demandó tanto a la empresa constructora como a los técnicos intervinientes en las mencionadas obras de construcción.
Mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2003 se falla a favor de la sociedad consultante condenando a los demandados a realizar las obras necesarias a fin de dejar los edificios y las zonas comunes en perfectas condiciones de habitabilidad.
No obstante lo anterior, dado que en el ejercicio 2010 los demandados aún no habían ejecutado las mencionadas obras, mediante decreto de 17 de noviembre de 2010 se opta por encomendar la ejecución de dichas obras a la sociedad demandante, por cuenta de los demandados, subcontratando la ejecución de las mismas a un tercero. A tal fin, se procede a tasar el coste de las obras que deben llevarse a cabo para que dicho importe sea abonado a la sociedad cooperativa.
En el ejercicio 2011, la cooperativa consultante ha recibido el importe necesario para llevar a cabo dichas obras, las cuales comenzarán a ejecutarse en el primer semestre de 2012 una vez obtenidos los permisos y las licencias necesarias.
Cuestión planteada
Si la cantidad cobrada por la consultante en el ejercicio 2011 formaría parte de la base imponible de dicho período impositivo.
Contestación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
Por su parte, el artículo 19 del TRLIS establece lo siguiente:
“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.
(….)“
Por su parte, siguiendo lo dispuesto en el artículo 36.2.a) del Código de Comercio define los ingresos como los “incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios.”
De los datos aportados en el escrito de consulta se desprende que las cantidades satisfechas por los demandados a la consultante en el ejercicio 2011 han sido abonadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto de 17 de noviembre de 2010, con la finalidad de que sea la consultante quien, por cuenta de los codemandados, ejecute las obras necesarias para que los edificios afectados por los defectos de construcción observados queden en perfectas condiciones de habitabilidad.
En virtud de lo anterior, las cantidades recibidas por la consultante en el ejercicio 2011 tendrían la consideración de suplidos, es decir, de cantidades satisfechas por la simple mediación en el pago de las obras a ejecutar, por lo que ni dichas cantidades, ni las cantidades que se invertirán a partir de 2012 en las mencionadas obras, tendrán la consideración de ingreso ni gasto contable, dado que se tratará de meros movimientos de tesorería. En efecto, se tratará de importes que serán abonados en nombre y por cuenta de un tercero que pone a disposición del mediador los fondos necesarios para satisfacer la contraprestación de las obras ejecutadas por este último.
De acuerdo con lo anterior, en la que medida en que los fondos recibidos por la entidad consultante, en ejecución del decreto de 17 de noviembre de 2010, no tengan la consideración de contraprestación o ingreso, en el sentido establecido en la norma de valoración 14ª del nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de diciembre, sino que se trate simplemente de una provisión de fondos o suplidos, dichos fondos no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3-