Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cotizaciones Seguridad Social obligatorias, gasto deducib... · DGT V1182-06
Consulta vinculante · V1182-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social constituyen gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 18.2.a LIRPF, siendo aplicable esta deducción tanto en declaración individual como conjunta. El carácter obligatorio de la cotización mientras se mantenga la suscripción al convenio genera el derecho a la deducción íntegra, pudiendo resultar rendimiento neto negativo si no concurren ingresos del trabajo que lo compensen.

Cotizaciones Seguridad Social obligatorias gasto deducible rendimientos trabajo LIRPF artículo 18.2.a rendimiento neto negativo declaración conjunta

Hechos

La cónyuge del consultante tiene suscrito el Convenio Especial con la Seguridad Social regulado en la Orden TAS/2865/2003. No obtiene rendimientos íntegros de trabajo.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito, tanto si se realiza la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma individual como conjunta.

Contestación

La regulación del Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentra recogida en la actualidad en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre de 2003 (B.O.E. de 18 de octubre). El artículo 5.1 de la citada Orden establece:

"Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen el esta Orden desde la fecha de efectos del mismo."

Por su parte, el artículo 6.1 de dicha Orden dispone:

“En la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo."

De lo anterior se desprende que la cotización a la Seguridad Social por Convenio Especial, mientras se mantenga la suscripción al mismo, será obligatoria. Por tanto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 10 de marzo de 2004), el cual establece que para determinar el rendimiento neto del trabajo:

"Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(…)"

En consecuencia, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros. Ello con independencia de la opción ejercida por tributar de forma individual o conjunta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

OM TAS/2865/2003 arts. 5-1, 6-1, RGLG 3/2004 art. 18-2


Discusión
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