Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, exención, prestación de servicios, condi... · DGT V1182-17
Consulta vinculante · V1182-17
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 20.Uno.14º LIVA resulta aplicable si concurren los requisitos específicos previstos en dicha norma para la operación consultada. La DGT confirma que el consultante tiene condición de empresario sujeto a IVA conforme a los artículos 4 y 5 LIVA, pero la procedencia de la exención depende del análisis pormenorizado de los elementos característicos de la prestación de servicios, cuya descripción incompleta en el escrito impide conclusión definitiva sobre la aplicabilidad plena del régimen exento.

sujeción al IVA exención prestación de servicios condición de empresario artículo 20.Uno.14º LIVA

Hechos

El consultante es un Ayuntamiento que va a prestar un servicio de visitas guiadas a unas instalaciones naturales situadas en un Parque Natural percibiendo a cambio un precio público.

Cuestión planteada

Si resulta aplicable la exención del artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992.

Contestación

1.-El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que:

“Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

(…)”.

Adicionalmente, el artículo 5 del mismo texto legal establece, respecto del concepto de empresario o profesional, que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…).

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

(…)”.

Por lo tanto, del escrito de consulta se desprende que el consultante tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto y la actividad consultada se encontrará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Por otra parte, el artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992 establece que “estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares”.

Por lo tanto, del escrito de consulta parece desprenderse que los servicios prestados por el Ayuntamiento consultante podrían encuadrarse en la letra b) transcrita anteriormente y encontrarse, por tanto, exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20.Uno-14º


Discusión
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