Las Entidades Eclesiásticas acogidas al Acuerdo de 1980 están obligadas a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero conforme a la disposición adicional decimoctava de la Ley 7/2012 y artículos 42 bis y 42 ter del RD 1065/2007, pese a su sujeción limitada al Impuesto sobre Sociedades por rendimientos obtenidos exclusivamente en territorio español. La obligación informativa opera independientemente de que la renta extranjera quede fuera del ámbito de tributación material de estas entidades, basándose en su condición de residentes en España para aplicar la norma de transparencia financiera.
Hechos
Consulta presentada por la Conferencia Episcopal Española, relativa a si las entidades eclesiásticas que enumera el apartado 1 del artículo IV del Acuerdo para Asuntos Económicos firmado entre la Santa Sede y el Estado Español el 4 de diciembre de 1979, no están obligadas a presentar la declaración de los bienes y derechos que posean fuera del territorio nacional.
Cuestión planteada
Dado el carácter universal de la Iglesia Católica y la radicación de las casas centrales de muchas Comunidades religiosas en el extranjero y habida cuenta que las Entidades Eclesiásticas solo quedan sometidas al Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos e incrementos de patrimonio que obtengan en territorio español, ¿Están las Entidades Eclesiásticas que enumera el apartado 1 del artículo IV del Acuerdo para Asuntos Económicos firmado entre la Santa Sede y el Estado Español el 4 de diciembre de 1979 a presentar la declaración informativa?
Contestación
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, incorporados a dicho texto por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes están obligadas a presentar una declaración anual con la finalidad de informar sobre los bienes y derechos poseídos en el extranjero.
En el supuesto objeto de consulta, se plantea si las Entidades Eclesiásticas que enumera el apartado 1 del artículo IV del Acuerdo para Asuntos Económicos firmado entre la Santa Sede y el Estado Español el 4 de diciembre de 1979 están obligadas a presentar la mencionada declaración informativa.
El Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979, establece, en su norma segunda, que regula la aplicación territorial, que: “Dado el carácter universal de la Iglesia Católica y la radicación de las casas centrales de muchas Comunidades religiosas en el extranjero, las Entidades eclesiásticas sólo quedarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos e incrementos de patrimonio que obtengan en territorio español.”.
Es decir, las Entidades eclesiásticas afectadas por el referido Acuerdo, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades español sólo y exclusivamente respecto de las rentas que obtengan en territorio español, y no sujetas respecto de las rentas que obtengan fuera del mismo, lo que supone aplicar el principio de territorialidad, con carácter excepcional, para este tipo de entidades.
Es preciso, por otra parte, tener en cuenta lo dispuesto en la exposición de motivos de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en la que, respecto de la obligación de información a la que se refiere la consulta señala:
“(…) La globalización de la actividad económica en general, y la financiera en particular, así como la libertad en la circulación de capitales, junto con la reproducción de conductas fraudulentas que aprovechan dichas circunstancias, hacen aconsejable el establecimiento de una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. (…)”.
Por otra parte, en el preámbulo de la citada Orden HAP/72/2013 se señala que: << ... la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, de la Renta de no Resientes y sobre el Patrimonio y el texto refundidos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo, han regulado consecuencias específicas para los contribuyentes obligados a tributar por dichos impuestos por la integridad de su renta, por lo que, claramente, la totalidad de dichos sujetos resulta también obligada a cumplimentar la nueva declaración informativa.>>
En consecuencia, del conjunto normativo expuesto más arriba, dada la evidente conexión entre las reiteradas obligaciones de información con el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales que vinculan a los distintos sujetos, es posible concluir que las Entidades eclesiásticas a las que resulte de aplicación el Acuerdo de 10 de octubre de 1980, y por tanto, su norma segunda sobre aplicación territorial del Impuesto sobre Sociedades, no resultan obligadas a la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007, art. 42 bis, 42 ter y 54 bis