Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención avituallamiento, pesca costera, dedicación exclu... · DGT V1185-08
Consulta vinculante · V1185-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de avituallamiento a buques dedicados al transporte de moluscos desde bateas no cumplen la condición de dedicarse exclusivamente a pesca costera requerida por el artículo 22.3 LIVA, por lo que están sujetas y no exentas del IVA. La exención del apartado 22.3.1º LIVA requiere que los buques cumplan con las condiciones del apartado 22.1 (dedicación exclusiva a pesca costera), condición que los buques de transporte de moluscos no satisfacen al realizar actividades complementarias de transporte.

Exención avituallamiento pesca costera dedicación exclusiva sujeción al IVA actividad de transporte hecho imponible

Hechos

La entidad consultante se dedica a la explotación de viveros marinos: criaderos de mejillones. Para el desarrollo de la misma utiliza embarcaciones para el traslado de personal, levantamiento de cuerdas, limpieza y selección de mejillón, etc.

Cuestión planteada

Exención del avituallamiento a dichas embarcaciones.

Contestación

1. – El artículo 22, apartado Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán exentas del Impuesto “las entregas de productos de avituallamiento para los buques que se indican a continuación, cuando se adquieran por los titulares de la explotación de dichos buques:

1º. Los buques a que se refieren las exenciones del apartado uno anterior, números 1º y 2º, siempre que se realicen durante los períodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.

No obstante, cuando se trate de buques afectos a la pesca costera, la exención no se extiende a las entregas de provisiones de a bordo.

2º. Los buques de guerra que realicen navegación marítima internacional, en los términos descritos en el apartado uno”.

Entre los buques a los que se refiere el apartado Tres, antecitado, y que interesan para esta contestación, se encuentran los de pesca costera.

Los buques que transportan y recogen mejillones no se encuentran entre los citados en el apartado Uno del artículo 22 de la Ley 37/1992, ya que no se dedican, al menos no exclusivamente, a la pesca costera.

Este fue el criterio mantenido por este Centro Directivo en la Resolución Vinculante de 18-9-1986 (BOE de 10 de octubre) en el que explícitamente se manifestaba: “las operaciones relativas a los buques que transportan moluscos y crustáceos desde las bateas al puerto, no están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido al no poder considerarse dichos buques afectos a la navegación marítima internacional ni destinados exclusivamente a la pesca costera”.

En consecuencia, está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega de productos de avituallamiento a buques que trabajan y transportan moluscos de las bateas donde se producen, a que se refiere el escrito de consulta.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 22-Tres


Discusión
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