Las entregas de avituallamiento a buques dedicados al transporte de moluscos desde bateas no cumplen la condición de dedicarse exclusivamente a pesca costera requerida por el artículo 22.3 LIVA, por lo que están sujetas y no exentas del IVA. La exención del apartado 22.3.1º LIVA requiere que los buques cumplan con las condiciones del apartado 22.1 (dedicación exclusiva a pesca costera), condición que los buques de transporte de moluscos no satisfacen al realizar actividades complementarias de transporte.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la explotación de viveros marinos: criaderos de mejillones. Para el desarrollo de la misma utiliza embarcaciones para el traslado de personal, levantamiento de cuerdas, limpieza y selección de mejillón, etc.
Cuestión planteada
Exención del avituallamiento a dichas embarcaciones.
Contestación
1. – El artículo 22, apartado Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán exentas del Impuesto “las entregas de productos de avituallamiento para los buques que se indican a continuación, cuando se adquieran por los titulares de la explotación de dichos buques:
1º. Los buques a que se refieren las exenciones del apartado uno anterior, números 1º y 2º, siempre que se realicen durante los períodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.
No obstante, cuando se trate de buques afectos a la pesca costera, la exención no se extiende a las entregas de provisiones de a bordo.
2º. Los buques de guerra que realicen navegación marítima internacional, en los términos descritos en el apartado uno”.
Entre los buques a los que se refiere el apartado Tres, antecitado, y que interesan para esta contestación, se encuentran los de pesca costera.
Los buques que transportan y recogen mejillones no se encuentran entre los citados en el apartado Uno del artículo 22 de la Ley 37/1992, ya que no se dedican, al menos no exclusivamente, a la pesca costera.
Este fue el criterio mantenido por este Centro Directivo en la Resolución Vinculante de 18-9-1986 (BOE de 10 de octubre) en el que explícitamente se manifestaba: “las operaciones relativas a los buques que transportan moluscos y crustáceos desde las bateas al puerto, no están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido al no poder considerarse dichos buques afectos a la navegación marítima internacional ni destinados exclusivamente a la pesca costera”.
En consecuencia, está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega de productos de avituallamiento a buques que trabajan y transportan moluscos de las bateas donde se producen, a que se refiere el escrito de consulta.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 22-Tres