El tipo reducido del 7 % (8 % desde 1 de julio de 2010) aplicable a viviendas se devenga en el momento de puesta a disposición del adquirente, no en la firma del contrato. Para que la entrega tribute al tipo reducido, el inmueble debe ostentar cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el momento de la entrega y ser objetivamente apto para vivienda; las viviendas en construcción cuya finalización posterior carezca de estas acreditaciones al devengo tributarán al tipo general.
Hechos
Venta de una vivienda en construcción que se pone a disposición del adquirente a la terminación de la misma.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a esta operación
Contestación
1.- El artículo 91.Uno.1.7º establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
“Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley”.
Por su parte, el artículo 90.Dos dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
El devengo en las entregas de bienes se regula en el artículo 75.Uno.1º como sigue:
“Uno. Se devengará el Impuesto:
1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable”.
2.- En el caso planteado en la consulta se transmite una vivienda en construcción cuya puesta a disposición del adquirente no tendrá lugar hasta que dicha construcción se halle terminada.
En estas circunstancias, el devengo de la operación se producirá en el momento de la mencionada puesta a disposición de la vivienda a favor del adquirente. Si en este momento el inmueble entregado tiene la consideración de parte de un edificio apta para su utilización como vivienda, entonces dicha entrega tributará al tipo impositivo del 7 por ciento (8 por ciento a partir de 1 de julio de 2010). En el caso contrario, el tipo impositivo aplicable será el general del Impuesto.
De acuerdo con la doctrina de esta Dirección General (por todas, consulta de 17 de febrero de 2010, nº V0284-10) un bien inmueble tiene la consideración de parte de un edificio apta para su utilización como vivienda cuando disponga en el momento de la entrega de la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y, objetivamente considerado, sea susceptible de ser utilizado como tal.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 75-Uno-1º y 91-Uno-1-7º