Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 720, titularidad, bienes extranjero, herencia, ace... · DGT V1186-13
Consulta vinculante · V1186-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La condición de mero heredero beneficiario de bienes y derechos situados en el extranjero, sin aceptación ni adjudicación formal de la herencia, no genera obligación de presentar el modelo 720. La DGT descarta que la expectativa hereditaria constituya titularidad a efectos informativos, reconociendo que solo el adquirente definitivo (tras aceptación y adjudicación) ostenta la posición jurídica exigida por los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RD 1065/2007. La obligación nace a partir del ejercicio de aceptación de la herencia y, en su caso, del acuerdo sobre adjudicación de bienes concretos.

Modelo 720 titularidad bienes extranjero herencia aceptación adjudicación

Hechos

Un familiar del consultante tiene la intención de dejar a él y a sus hermanos el tercio de libre disposición, consistente en cuentas, participación en un hotel e inmuebles en Brasil.

Cuestión planteada

1º.- ¿El hecho de ser beneficiarios de una herencia compuesta por bienes y derechos en el extranjero sin haberse aceptado y adjudicado la herencia, obliga a presentar la declaración informativa modelo 720?

Contestación

El primer párrafo de los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. establecen:

Articulo 42. bis:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.”.

Artículo 42. ter:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.”

Artíuclo 54. bis:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.”

Es decir, los tres artículos, arriba mencionados, hacen referencia, entre otros, a la titularidad o titularidad real de las personas físicas a 31 de diciembre.

En consecuencia, si a 31 de diciembre lo que existe es una mera expectativa de derechos derivados de la hipotética condición futura de heredera de la que se derivará la adquisición de dichos bienes y derechos por mortis causa, no estará obligada a la presentación de la declaración informativa.

No obstante, los tres citados artículos, hacen relación al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual establece:

“4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.”.

Por tanto, en el caso que el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero fuera una herencia yacente, la misma, según lo dispuesto anteriormente, si estaría obligada en función de dicha titularidad a la presentación de la referida declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007: arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis


Discusión
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