Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, estimación directa, estimación objetiva, ... · DGT V1186-15
Consulta vinculante · V1186-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las rentas derivadas de actividades empresariales (construcción, epígrafe 501.1) determinadas por estimación directa no están sometidas a retención o ingreso a cuenta del IRPF conforme al artículo 75.1.c) del RD 439/2007. La retención solo resulta obligatoria para profesionales, actividades agrícolas/ganaderas/forestales y aquellas empresariales especificadas en el artículo 95.6.2º del Reglamento que opten por estimación objetiva. En consecuencia, salvo que concurra alguna de estas excepciones, no procede practicar retención sobre las rentas facturadas por la actividad consulente.

Retención IRPF estimación directa estimación objetiva rendimientos empresariales artículo 75.1 RD 439/2007 obligación de retener

Hechos

La consultante está dada de alta en el epígrafe 501.1 del IAE (construcción), determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.

Ha emitido facturas a un organismo público y le indican que tienen que practicar retención en concepto de IRPF.

Cuestión planteada

Obligación de retener sobre las rentas facturadas.

Contestación

Las rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentran recogidas en el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

En la letra c) de dicho precepto se recogen los rendimientos de actividades económicas que están sujetos a retención, estableciendo:

“Los rendimientos de actividades profesionales.

Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.

Los rendimientos de actividades forestales.

Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.”

De acuerdo con esta regulación cualquier actividad empresarial (entre las que se incluyen las de construcción), distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, no estarán sometidas a retención o a ingreso a cuenta, cuando el rendimiento neto de las mismas se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Ahora bien, cuando se trate de las actividades previstas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto, que no parece ser el caso planteado, pues la actividad incluida en el epígrafe 501.1 no se encuentra recogida en dicho artículo, para que no se produzca la de la retención, los titulares de las estas actividades deberán comunicar al pagador de las rentas que determinan el rendimiento neto por el método de estimación directa, en los términos previstos en el artículo 95.6.3º del mencionado Reglamento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, art. 75.1.c)


Discusión
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