Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, prestaciones de planes de pensi... · DGT V1187-06
Consulta vinculante · V1187-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo integrable en la base imponible general del IRPF del beneficiario, aplicándose una reducción del 40% cuando se perciben en forma de capital (único pago) si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta la contingencia; las prestaciones en forma de renta se integran sin reducción. Esta tributación opera con independencia de que las aportaciones generadoras hubieran sido objeto de reducción en ejercicios anteriores, y en ningún caso pueden minorarse por los excesos de contribuciones respecto a los límites legales de deducción.

Rendimientos del trabajo prestaciones de planes de pensiones reducción del 40% (capital) integración base imponible general contingencia aportaciones excedentarias.

Hechos

El consultante ha realizado aportaciones a planes de pensiones durante los años 1999 a 2004, de las cuales la aportación del año 1999 no ha sido objeto de reducción en la base imponible del IRPF.

En el año 2005 ha percibido la prestación por jubilación.

Cuestión planteada

Tributación correspondiente a la prestación del plan de pensiones.

Contestación

El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre) y anteriormente la Ley 8/1987, de 8 de junio, al establecer el régimen fiscal de las prestaciones de los planes de pensiones, determina en el artículo 28 lo siguiente:

“1. Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(…)

3. En ningún caso las rentas percibidas podrán minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las contribuciones sobre los límites de reducción de la base imponible, de acuerdo con la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(…).”

Por otra parte, el artículo 16.2.a).3ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) califica como rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.”

Además, de acuerdo con el artículo 17 del citado texto refundido, las prestaciones derivadas de planes de pensiones se integran en la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas teniendo en cuenta lo siguiente:

- Si la prestación es en forma de capital (consistente en una percepción de pago único), el importe percibido se integra con una reducción del 40 por 100 siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación.

- Si la prestación es en forma de renta (temporal o vitalicia), la cantidad total percibida en el año se integra en su totalidad sin aplicación de reducción.

En conclusión a lo anterior, las prestaciones derivadas de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración, de acuerdo con lo señalado, en la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del beneficiario, con independencia de que las aportaciones realizadas hayan sido o no minoradas en la base imponible de dicho impuesto en ejercicios anteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RDLG 1/2002 art. 28, RDLG 3/2004 art. 16-2-a-3, 17-2


Discusión
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