Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Facturación, NIF-IVA, requisitos formales, identificación... · DGT V1187-08
Consulta vinculante · V1187-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En facturas expedidas a clientes portugueses, debe figurar el NIF-IVA español atribuido por la Administración española cuando el destinatario lo posea, conforme al artículo 6.1.d) RD 1496/2003. La consignación del identificador fiscal extranjero no es obligatoria en este contexto, salvo que concurra alguno de los supuestos del apartado segundo del precepto (entregas intracomunitarias exentas, destinatario como sujeto pasivo, o establecimiento del expedidor en territorio español).

Facturación NIF-IVA requisitos formales identificación del destinatario operaciones intracomunitarias

Hechos

La consultante es una sociedad mercantil que realiza operaciones económicas con clientes establecidos en Portugal pero que poseen NIF-IVA otorgado por la Administración española.

Cuestión planteada

Si en las facturas expedidas por la consultante a sus clientes portugueses debe figurar el NIF español de éstos, el NIF portugués o ambos.

Contestación

El artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, determina cuál debe ser el contenido de la factura. En particular, en el apartado 1, letra d) se establece lo siguiente:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

(…)

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

1º. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2º. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.

3º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como Número de Identificación Fiscal del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo, deberá constar el número de identificación del proveedor de los bienes o servicios”.

En el caso planteado en la consulta, el destinatario de la operación posee NIF-IVA atribuido por la Administración española, por lo que, en principio, será este número el que deba figurar en la factura expedida por la sociedad consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1496/2003, art. 6.1.d)


Discusión
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