La devolución indebida de IVA se canaliza mediante reembolso a la Hacienda Pública por el consultante o su representante fiscal, quien actúa como responsable solidario. El ingreso debe efectuarse en el Tesoro Público a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Agencia Tributaria, Calle Infanta Mercedes 49, Madrid), sujetándose previamente al cumplimiento de los requisitos formales del artículo 31 del Reglamento del IVA, incluida la suscripción de compromiso de reembolso de devoluciones improcedentes.
Hechos
La entidad consultante está establecida en territorio suizo y en el año 2006 soportó cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio español de aplicación de dicho tributo.
Dicha entidad solicitó, mediante el modelo 361, la devolución de dichas cuotas a la Hacienda Pública española, nombrando a dichos efectos un representante fiscal en nuestro territorio y recibiendo la correspondiente devolución.
Con posterioridad recibió facturas de abono correspondientes a operaciones del año 2006 de proveedores que le devolvieron el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por las mismas.
Cuestión planteada
Forma de devolver los gastos del Impuesto sobre el Valor Añadido que recibió indebidamente.
Contestación
1.- El ejercicio del derecho a la devolución previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que se enumeran en el artículo 31 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre).
A tal efecto, el apartado 1, letra a), número 2º del mencionado artículo 31, del Reglamento del Impuesto contempla que “el interesado o su representante deberán solicitar la devolución del Impuesto en el impreso sujeto a modelo oficial que se apruebe por el Ministro de Hacienda, acompañado, entre otros, de un compromiso suscrito por el interesado o su representante de reembolsar a la Hacienda Pública el importe de las devoluciones que resulten improcedentes”.
Por otro lado, el apartado tres del artículo 119 de la Ley 37/1992 determina que “Los empresarios o profesionales establecidos en un territorio tercero que pretendan hacer uso del derecho a la devolución regulado en este artículo, deberán nombrar previamente un representante residente en el territorio de aplicación del Impuesto a cuyo cargo estará el cumplimiento de las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes, el cual responderá solidariamente con el interesado en los casos de devolución improcedente.
La Hacienda Pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente a estos efectos”.
Por tanto, la entidad consultante o, en su caso, su representante fiscal en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, deberá reembolsar a la Hacienda Pública española la devolución improcedente del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el escrito de consulta.
A tal efecto, dicho representante fiscal, en tanto que responsable solidario con la entidad consultante de la devolución improcedente, deberá ingresar el importe correspondiente en el Tesoro Público, concretamente a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Calle Infanta Mercedes 49, 28020 Madrid.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 119. RIVA RD 1624/1992 art. 31