Los premios en apuestas deportivas online califican como ganancias patrimoniales (art. 33.1 LIRPF), mientras que las pérdidas en juego solo se computan en la medida que no excedan las ganancias obtenidas en el mismo período impositivo (art. 33.5.d LIRPF, modificado por Ley 16/2012), operándose la compensación a nivel global anual sin posibilidad de arrastrar saldos negativos ni computar pérdidas derivadas de juegos con gravamen especial (disposición adicional 33ª LIRPF).
Hechos
En 2017, el consultante ha obtenido unas ganancias de 100,00€ y unas pérdidas de 200,00€ en apuestas deportivas "online".
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de las referidas pérdidas y ganancias.
Contestación
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos en apuestas deportivas “online” han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.
Por su parte, respecto a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2.Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”.
La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban.
Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos.
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y a efectos de su incorporación en la liquidación del impuesto, el consultante podrá compensar las pérdidas obtenidas en el juego (apuestas deportivas “online” en este caso) hasta el importe de las ganancias conseguidas en el mismo, lo que comporta la cumplimentación del apartado G1 —Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)— de la declaración del impuesto (modelo D-100), en el subapartado correspondiente a “Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios”. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 61.5 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31):
“El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos solicitados en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se determinen”.
En este punto y en relación con lo anterior, procede indicar que para 2017 el referido modelo D-100 ha sido aprobado por la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo (BOE del día 8).
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 33