La repercusión de consumo de agua que una comunidad de propietarios factura a arrendatarios de galería comercial conforme a lecturas individualizadas de contadores está sujeta al tipo reducido del 7% previsto en el artículo 91.1.4º LVA, con independencia de que la facturación se realice a precio de coste, descartándose la aplicación del tipo general del 16%.
Hechos
Una Comunidad de propietarios de un centro comercial es abastecida para el consumo de agua potable por una entidad mercantil suministradora a través de un contador totalizador sobre el que ésta factura periódicamente según las lecturas correspondientes en aplicación de las tarifas vigentes.
A través de dicho contador se da servicio a todas las zonas comunes y, además, también se suministra mediante una toma individual con su correspondiente contador a cada local arrendado de la galería comercial.
Por el agua que se consume en las zonas comunes al igual que con el resto de los gastos generales del centro se repercuten las correspondientes derramas a los propietarios de los locales en función de su porcentaje de propiedad.
Por otro lado, mediante lectura de los contadores individuales se determina el consumo de cada local arrendado y la comunidad de propietarios repercute dicho consumo a cada arrendatario sin incluir ningún sobrecoste por la gestión realizada.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable en la facturación del consumo de agua que la Comunidad de propietarios repercute a los arrendatarios de la galería comercial.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 4º de la citada Ley, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
Por tanto, la comunidad de propietarios de la galería comercial a que se refiere el escrito de consulta repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento, en relación con los consumos de agua que factura a cada arrendatario de la galería comercial según las lecturas individualizadas de sus contadores, con independencia de que realice dicha facturación a precio de coste.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-4º