El derecho a la deducción de IVA en importaciones intermediadas por agentes de aduanas nace cuando se acredita el pago del impuesto. Transcurrido un año desde ese nacimiento sin reembolso por el importador, el agente puede solicitar devolución a la Aduana en plazo de tres meses, inutilizando el documento acreditativo. La cuestión resuelve la mecánica de recuperación del gravamen: descarta la retención indefinida del documento → abre la vía administrativa de devolución tras vencimiento del plazo anual, eliminando responsabilidades solidarias del agente.
Hechos
Supresión del reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de bienes realizadas mediante Agente de Aduanas y representantes aduaneros
Cuestión planteada
Fecha límite para la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido
Contestación
1.- La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), mediante su Disposición Adicional Decimotercera modificó la Ley 9/1998, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado del 22), dando una nueva redacción a la Disposición Adicional Única de esta última Ley, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.
“A efectos del impuesto sobre el valor añadido, en las importaciones de bienes mediante agentes de aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho impuesto por cuenta del importador, se aplicarán las siguientes reglas:
1ª El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del impuesto, en el que conste el reconocimiento del agente de aduanas o de la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo.
Los agentes de aduanas y las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores tendrán derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que hayan obtenido el reembolso del impuesto.
2ª Si transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, el importador que tenga derecho a la deducción total del impuesto devengado por la importación no ha reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de dicha importación por el agente de aduanas o la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador, aquél o ésta podrá solicitar de la Aduana su devolución, en el plazo de los tres meses siguientes y en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
El agente de aduanas o la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador deberá acompañar a la solicitud de devolución el documento acreditativo del pago del impuesto, que quedará inutilizado a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción o devolución.
3ª En los casos a que se refiere la regla 2ª anterior no serán de aplicación los supuestos de responsabilidad previstos en el número 3º del apartado dos y en el apartado tres del artículo 87 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.
2.- Por su parte, la Ley 28/2014 de 27 de noviembre (BOE del 28) por la que se modifica la Ley 37/1992 establece en su disposición derogatoria única la supresión del reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de aplicación a partir del 1 de abril de 2016.
“Disposición derogatoria única. Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario en importaciones de bienes.
A partir de 1 de abril de 2016 queda derogada la disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el apartado decimocuarto del artículo 9 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.”
De conformidad con lo expuesto, los agentes de aduanas y las personas o entidades debidamente habilitadas por la Administración aduanera, que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores, pueden solicitar el reembolso de las cuotas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en las condiciones señaladas, que se hayan devengado hasta el 31 de diciembre de 2014.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992