La adquisición del 48,09% del capital social de una entidad vinculada constituye reinversión apta conforme al artículo 42.3.b) TRLIS, al superar el umbral de participación accionaria no inferior al 5%. La deducción procede siempre que: (i) los valores no generen otro incentivo fiscal a nivel de base o cuota; (ii) en caso de entidad no residente, no sea incompatible con la deducción del artículo 12.5 TRLIS; (iii) el porcentaje de activos no afectos a actividades económicas de la participada no exceda el 15% (cálculo sobre balance consolidado si es dominante de grupo), descartándose la reinversión en la proporción que supere dicho límite.
Hechos
La entidad consultante tiene como objeto social la enseñanza de idiomas, informática, mecanografía y taquigrafía, impartir cursos de secretariado, y la enseñanza en general.
Por otra parte, la sociedad A viene desarrollando la actividad hotelera, la gestión y desarrollo de encuentros, jornadas, convenciones y otras reuniones análogas, y la gestión e impartición de actividades formativas vinculadas al turismo. Más de la mitad de su activo está afecto a actividades económicas y no está constituido por valores.
Con anterioridad a la operación que se describirá a continuación, las dos entidades estaban participadas por dos personas físicas de la misma familia, del siguiente modo:
- La entidad consultante estaba participada por la persona física PF1 en un 60% en plena propiedad, y en un 30% en usufructo, y por la persona física PF2 en un 10% en plena propiedad y en un 30% en nuda propiedad.
- La sociedad A estaba participada por la persona física PF1 en un 71,24% en plena propiedad, y en un 21,57% en usufructo, y por la persona física PF2 en un 7,19% en plena propiedad y en un 21,57% en nuda propiedad.
Si bien ambas sociedades son vinculadas, no forman parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
Con fecha 23 de septiembre de 2011, los socios de la entidad consultante decidieron transmitir uno de los inmuebles afectos al desarrollo de su actividad económica, el cual había estado en funcionamiento dentro de los tres años anteriores a la transmisión. La operación de compraventa pone de manifiesto en la entidad consultante una renta que se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2011, susceptible de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Por otra parte, la sociedad A, en diciembre de 2011, realizó una ampliación de capital mediante la capitalización de los créditos otorgados por la entidad consultante, y por la persona física PF1, siendo la finalidad de los fondos aportados, entre otras, mejorar la situación empresarial y financiera de la sociedad vinculada, puesto que se encontraba en causa de disolución.
La sociedad A, para el desarrollo de su actividad hotelera, realizó inversiones muy elevadas, por las que tuvo que recurrir a financiación ajena de entidades financieras. La falta de obtención de ingresos junto con la obligación de atender la carga financiera y la amortización del préstamo, hizo necesaria la renegociación de la deuda con la entidad financiera. La imposibilidad encontrar una solución con la entidad financiera le llevó a acordar con ella la amortización anticipada de parte del préstamo para lo cual fue necesaria la aportación de fondos, vía préstamo, a la sociedad A por la consultante. Así, con fecha 23 de septiembre de 2011, la consultante aportó a la sociedad A liquidez destinada únicamente a amortizar la deuda que ésta ostentaba con la entidad financiera. Ante esta situación, la sociedad A decidió, con fecha 28 de diciembre de 2011, ampliar capital mediante la capitalización de parte de la deuda que mantiene frente a la entidad consultante. Tras dicha ampliación de capital, la sociedad A ha reestablecido su situación patrimonial. Tras el referido aumento de capital, la participación en la sociedad A era la siguiente:
- La persona física PF1 participaba en un 38,87% en plena propiedad y en un 9,78% en usufructo.
- La persona física PF2 participaba en un 3,26% en plena propiedad y en un 9,78% en nuda propiedad.
- La entidad consultante participaba en un 48,09% en plena propiedad.
Cuestión planteada
Si se puede considerar que la adquisición del 48,09% del capital social de la entidad vinculada sociedad A es un elemento apto para materializar la reinversión a efectos de la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Contestación
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
En lo que se refiere a los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, cuestión en la que se centrará la contestación a la presente consulta, sin que se entre a analizar el resto de los requisitos establecidos en el artículo 42 del TRLIS para aplicar la deducción, los apartados 3, 4 y 5 de dicho artículo establecen que:
“3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.
Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:
a) (…)
b) Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre el capital social de aquéllos. El cómputo de la participación adquirida se referirá al plazo establecido para efectuar la reinversión. Estos valores no podrán generar otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. A estos efectos no se considerará un incentivo fiscal las correcciones de valor, las exenciones a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, ni las deducciones para evitar la doble imposición.
La deducción por la adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, es incompatible con la deducción establecida en el artículo 12.5 de esta Ley.
Cuando los valores en que se materialice la reinversión correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 por ciento del activo, no se entenderá realizada la reinversión en el importe que resulte de aplicar al precio de adquisición de esos valores, el porcentaje que se haya obtenido. Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores adquiridos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, en el que se incluirán las entidades multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. No obstante, el sujeto pasivo podrá determinar dicho porcentaje según los valores de mercado de los elementos que integran el balance.
Se considerarán elementos no afectos las participaciones, directas o indirectas, en las entidades a que se refiere al apartado 4 de este artículo y los elementos patrimoniales que constituyen el activo de las mismas, caso de que formen parte del grupo a que se refiere el párrafo anterior. Se computarán como elementos afectos aquellos que cumplan las condiciones establecidas en los números 1.º y 2.º del párrafo a) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
4. No se entenderán comprendidos en el párrafo b) de los apartados 2 y 3 de este artículo los valores siguientes:
a) Que no otorguen una participación en el capital social o fondos propios.
b) Sean representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas no puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta Ley.
c) Sean representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.
d) Sean representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
5. No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de esta Ley. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.”
De acuerdo con lo anterior, siempre que los valores de la entidad participada no sean los establecidos en el apartado 4 del artículo 42 del TRLIS, y de tener dicha entidad elementos no afectos a actividades económicas, los mismos no superen el 15% del activo de esa entidad, en los términos establecidos en el apartado 3 de ese mismo artículo, la totalidad de la adquisición de los valores se considerará como reinversión, aun cuando la adquisición se instrumente mediante la capitalización de parte de un crédito previamente otorgado a la entidad que realiza la ampliación de capital, siempre que no se trate de una operación entre entidades de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 del TRLIS acogidas al régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS, ni la entidad participada forme parte del mismo grupo de la consultante en el sentido del artículo 16 del TRLIS, por lo que la mera suscripción de acciones emitidas por otra entidad del grupo no se consideraría reinversión a efectos del artículo 42 del TRLIS.
A este respecto, cabe indicar que el artículo 16 del TRLIS establece que “existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas”.
En el escrito de consulta se manifiesta que si bien ambas sociedades son vinculadas, las mismas no forman parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por lo que de cumplir el resto de requisitos exigidos, la reinversión en la adquisición de acciones mediante un aumento de capital por compensación de créditos será apta para la aplicación de la deducción del artículo 42 del TRLIS.
En relación al plazo para efectuar la reinversión, el apartado 6 del artículo 42 del TRLIS establece que:
“6. Plazo para efectuar la reinversión.
a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la finalización del período impositivo.
La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.
b) (…)
c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión.”
A efectos del cumplimiento del plazo anterior en el caso planteado en el escrito de consulta hay que tener en cuenta que la reinversión se instrumenta capitalizando una entidad deudora parte del crédito que adeuda a la consultante. La reinversión no se produce en el momento en que se otorga el crédito sino en el momento en que la entidad deudora amplía su capital social. En definitiva la reinversión de la consultante se entiende efectuada en el momento y en el importe (teniendo en cuenta el importe obtenido en la transmisión de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 2 del artículo 42 del TRLIS) en que se capitaliza su crédito frente a la deudora.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42