Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Subvención, rendimiento del trabajo, imputación temporal,... · DGT V1190-07
Consulta vinculante · V1190-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La subvención para costes de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se califica como rendimiento del trabajo (art. 14 LIRPF), imputándose al período impositivo en que sea exigible por su perceptor conforme a la regla general del artículo 14.1 LIRPF, sin tratamiento plurianual: la renta se incluye íntegramente en el ejercicio de percepción, no en operación a plazo.

Subvención rendimiento del trabajo imputación temporal período impositivo exigible cotizaciones RETA

Hechos

La consultante forma parte de una sociedad de responsabilidad limitada y ha percibido en el mes de septiembre del año 2004 una subvención para costes de cotización al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, regulada en la Orden de 3 de febrero de 2004, de ayudas destinadas al fomento del desarrollo local, el impulso de los proyectos empresariales calificados como I+E y la promoción de proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

La subvención descrita, entre otras que percibe la sociedad, está afecta a la creación de la empresa y al mantenimiento de la actividad económica durante un periodo continuado de tres años. El alta en la Seguridad Social de los socios que soliciten la ayuda a costes de cotización del régimen especial de autónomos se deberá mantener por ese mismo periodo.

La subvención es ingresada por la Administración en un depósito bancario denominado "Depósito Especial de Autónomos", abierto a nombre de la persona física que percibe la subvención. El único ingreso permitido en el depósito es el de la ayuda, y los únicos gastos las cuotas de autónomos desde la fecha del ingreso de la subvención hasta su agotamiento.

Cuestión planteada

Tratamiento que debe darse a la subvención dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si se trata de una operación a plazo o por el contrario la renta debe imputarse en su totalidad al periodo en que se percibe la ayuda.

Contestación

Dado que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y las correspondientes cotizaciones al mismo tienen su origen en el trabajo realizado por la consultante para la sociedad de responsabilidad limitada, lo que supondrá la obtención de rendimientos del trabajo, los importes percibidos como consecuencia de la concesión de la subvención para costes de cotización a dicho Régimen Especial, derivando indirectamente de ese mismo trabajo, deberán calificarse a efectos del Impuesto como rendimientos del trabajo.

De acuerdo con la regla general de imputación de ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del Impuesto prevista en el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto, los importes correspondientes a la subvención se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RD Leg. 3/2004, Arts. 14, 31


Discusión
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