A efectos del método de estimación objetiva del IRPF, la pareja del titular de la actividad (sin vínculo matrimonial ni filiación) debe calificarse como personal asalariado, no como personal no asalariado. El módulo de personal no asalariado comprende exclusivamente al empresario titular y, en su caso, al cónyuge e hijos menores convivientes que trabajen efectivamente en la actividad conforme a la instrucción 2.1.1ª del anexo II de la Orden HAP/2549/2012, por lo que cualquier otro trabajador, incluida la pareja sin vínculo legal, integra la categoría de personal asalariado según la instrucción 2.1.2ª.
Hechos
El consultante va a desarrollar una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
En la actividad va a trabajar la pareja de hecho de la consultante. Esta situación está inscrita en el Registro Civil.
Cuestión planteada
Si la citada persona debe calificarse, a efectos del método de estimación objetiva, como personal asalariado o como personal no asalariado.
Contestación
En el anexo II de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se definen las reglas que definen y cuantifican los distintos signos o módulos.
La definición del módulo personal no asalariado se encuentra en la instrucción 2.1.1ª (personal no asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF.
La instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF define el personal no asalariado de la siguiente forma:
“1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.”
De acuerdo con esta definición, dentro del módulo personal no asalariado únicamente se incluyen, además del titular de la actividad, al cónyuge e hijos menores que convivan con el titular.
Como en el caso planteado, la pareja del titular de la actividad, no se encuentra incluido dentro de esta definición, deberá considerarse como personal asalariado, en los términos previstos en la instrucción 2.1.2ª (personal asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de la mencionada Orden HAP/2549/2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2549/2012, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2-1-1ª