Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, cuenta vivienda, plazo de ma... · DGT V1193-08
Consulta vinculante · V1193-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El saldo no materializado de la cuenta vivienda en el plazo de cuatro años desde su apertura pierde la deducción por inversión en vivienda habitual; las primeras cantidades depositadas se consideran no destinadas a adquisición/rehabilitación, aplicándose reversión de cuota conforme al artículo 59 RIRPF en el ejercicio del incumplimiento. Los pagos efectuados con cargo al saldo para gastos inherentes a la adquisición (incluidos impuestos y gastos de donación) mantienen el derecho a deducción siempre que se cumplan los requisitos del artículo 56 RIRPF, independientemente del título de adquisición.

Deducción vivienda habitual cuenta vivienda plazo de materialización cuatri años reversión de cuota gastos inherentes a adquisición

Hechos

El consultante adquiere mediante donación su vivienda habitual, destinando el saldo de una cuenta vivienda que tenía abierta a satisfacer los gastos generados en dicha adquisición.

Cuestión planteada

Si los pagos efectuados con el saldo de la cuenta vivienda se consideran destinados a la adquisición de vivienda habitual, manteniendo las deducciones practicadas.

Qué ocurre a efectos del IRPF si el saldo de la cuenta vivienda es superior a los gastos originados en la adquisición de la vivienda habitual.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31)-en adelante RIRPF-, siendo en la LIRPF donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, “incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente”.

Los gastos inherentes a la adquisición de la vivienda del contribuyente objeto de deducción por adquisición de vivienda habitual lo son con independencia del título por el cual ésta se adquiere.

Si el consultante destina el saldo de una cuenta vivienda a satisfacer los impuestos y demás gastos ocasionados en la adquisición mediante donación de su primera vivienda habitual, no perderá el derecho a la deducción que en su momento hubiera practicado por los depósitos efectuados en la misma siempre y cuando cumpla con todas las condiciones y requisitos exigidos por el Impuesto, y, en concreto, con las del artículo 56 del RIRPF referente a las cuentas vivienda.

Respecto de la segunda cuestión planteada, el RIRPF exige que la materialización del saldo de la cuenta vivienda debe producirse en un plazo máximo de cuarto años desde su apertura.

En el caso de que llegada dicha fecha, no se hubiese destinado la totalidad del saldo depositado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, se perderá el derecho a deducción sobre las cantidades no empleadas para su único fin.

A estos efectos, se entenderán que no se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, las primeras cantidades depositadas en la cuenta, hasta llegar al saldo no utilizado para sus fines en el plazo antes citado.

En estos casos, tal y como establece el artículo 59 del RIRPF, en el período impositivo en que se incumpla el plazo se deberá sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en dicho ejercicio, las deducciones que se practicaron sobre las cantidades expresadas en el párrafo anterior, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De acuerdo con todo lo anterior, si el consultante destina la totalidad del saldo de la cuenta vivienda dentro de los cuatro años desde su apertura a la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, no pierde el derecho a las deducciones practicadas por dicha cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 68-1 , 78; RD 439/2007, Arts. 54 a 57, 59


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion