El tipo reducido del 4% (art. 91.2.1º.2 LIVA) aplica a los artículos consultados siempre que, por sus características intrínsecas, sean de exclusiva utilización como material escolar y se acredite documentalmente tal destino mediante menciones especiales en el producto. Se descarta su aplicación si los bienes resultan susceptibles de usos mixtos o si son aparatos electrónicos. La condición determinante no es la identidad del adquirente sino la imposibilidad técnica de destino alternativo y la constancia expresa del exclusivo propósito pedagógico.
Hechos
Entidad mercantil que va a comercializar unos productos didácticos según catálogos adjuntos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."
A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse que el criterio reiterado de esta Dirección General consiste en que los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que, por su ubicación, tamaño y visibilidad, acrediten el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar".
2. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa lo siguiente:
1º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta cuyas referencias en catálogo se relacionan a continuación, dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son de material escolar, siempre que se acredite el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar, conforme a lo dicho anteriormente.
Artículos referencias: 0211195 CONTORNOS GEOMETRICOS; 0211470 METRO CUBICO; 0201078, 0212080, 0212081, 0212082, 0212083 TABLERO FIELTRO Y MOTIVOS; 0209011 BOLSA DE RITMO; 0225025 SET DE 4 RELOJES DE ARENA; 0225030 SET DE MAGNETISMO; 0211023 VOLUMENES SUPER-STRONGS MAGNETICOS; 0205008 DADO EMOCIONES NIÑA; 0206028 ENCAJAR Y CONTAR, 15 FORMAS; 0204008 TRAZOS NUMEROS; 0204019 RECORRIDO MONTAÑA; 0206027, 0211020 COGNITO FORMAS/PUZZLE NUMERICO 1-10; 0204007 RECORRIDO PANJOOS; 0211075 PUZZLE NUMEROS 1-10.
2º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta cuyas referencias en catálogo se relacionan a continuación, dado que no son de uso exclusivo como material escolar.
Artículos referencias: 0203030, 0203033 TUNELES TRANSPARENTES.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-1-2º