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Consulta vinculante · V1194-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La factura expedida por el arrendador debe contener los requisitos formales del artículo 6 del RD 1496/2003, pero la mención de la retención practicada por el arrendatario a efectos del IRPF no es obligatoria en el contenido de la factura conforme a la normativa de IVA; sin embargo, resulta aconsejable su reflejo para aclarar la operación y facilitar la coordinación con las obligaciones de retención que incumben al arrendatario en su condición de pagador de rentas de arrendamiento sujetas a retención.

Factura contenido formal sujeto pasivo de IVA arrendamiento de inmuebles retención IRPF obligaciones coordinadas

Hechos

El consultante es el arrendatario de un local de negocio y recibe del arrendador la correspondiente factura por el mencionado arrendamiento.

Cuestión planteada

Contenido de la factura y, en particular, si en la misma se ha de hacer mención o no a la retención a efectos del IRPF que debe practicar el arrendatario.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

“c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”

En consecuencia el arrendador del local objeto de consulta tiene la consideración a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de empresario o profesional y, por tanto, de sujeto pasivo de dicho Impuesto, de acuerdo con lo establecido el artículo 84, apartado uno de la Ley 37/1992. Todo ello determina que el arrendamiento de dicho local esté sujeto y no exento del mencionado Impuesto.

2.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 6 del mencionado Reglamento, que regula el contenido de la factura,, dispone lo siguiente:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1º. Aquellas a las que se refiere el artículo 2.3.

2º. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

3º. Las rectificativas.

4º. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignarán como datos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberán constar los del proveedor de los bienes o servicios.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

1º. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2º. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.

3º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como Número de Identificación Fiscal del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo, deberá constar el número de identificación del proveedor de los bienes o servicios.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como domicilio del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberá constar el domicilio del proveedor de los bienes o servicios.

Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.”

3.- Entre los datos y requisitos que han de contener las facturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, no se encuentra la mención a la retención que, en su caso, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está obligado a efectuar el arrendatario al arrendador, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99.2 y 101.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29).

De acuerdo con lo expuesto, en la factura expedida por el arrendador del local para el arrendatario consultante, deben constar, además del resto de los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la base imponible de la operación y la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación.

Por tanto, no existe obligación de que en dicha factura, expedida por el arrendador, se haga mención a la retención que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe practicar el arrendatario consultante.

No obstante lo anterior, no existe ningún impedimento legal para que el arrendador del local, que como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido está obligado a expedir la correspondiente factura, incluya como una mención voluntaria los datos relativos a la retención que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está obligado a practicar el arrendatario, para que de esta forma en la mencionada factura quede consignado el importe de la deuda que, una vez aplicados ambos impuestos, adeude el arrendatario al arrendador.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-uno-3º

Rgto Fact: art. 6.1


Discusión
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