Los servicios de acompañamiento, guía de visitantes y servicios accesorios prestados por actores/animadores en visitas guiadas a lugares históricos no constituyen "entrada o acceso" a monumentos conforme al artículo 91.1.2.7º LIVA (tipo 7%), sino prestaciones de servicios de acompañamiento desvinculadas del mero acceso, por lo que resulta aplicable el tipo general del 16% del artículo 90 LIVA. La calificación como servicio de guía excluye tanto la aplicación del tipo reducido como de la exención del artículo 20.1.14º LIVA, reservada a entidades de derecho público o privadas de carácter social.
Hechos
La consultante pretende ejercer la actividad de acompañamiento de visitantes por los lugares históricos de una ciudad. Durante el recorrido un narrador relatará diferentes aspectos de la historia, la cultura y las costumbres de la parte antigua y medieval de la ciudad mientras que dos actores/animadores personificarán diferentes personajes históricos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dice que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley 37/1992 declara lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(...)
7º. La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto."
2.- El artículo 20, apartado uno, número 14º de la citada Ley, establece que:
"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...)
14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares."
Los servicios de acompañamiento o guía de visitantes, incluidos los accesorios a éstos realizados por dos actores/animadores a que se refiere el escrito de consulta, efectuados por la consultante no se encuentran comprendidos entre aquéllos a los que, según lo dispuesto en el artículo 91 de la citada Ley, les resulta aplicable un tipo reducido. En particular, no puede aplicarse a los servicios objeto de consulta lo previsto en el artículo 91, apartado uno. 2, número 7º de la Ley 37/1992, habida cuenta de que dicho precepto se refiere únicamente a las prestaciones de servicios relativas al acceso o entrada a monumentos y lugares históricos y el disfrute de las obras expuestas en ellos.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de acompañamiento o guía de visitantes, junto con los servicios accesorios a aquéllos objeto de consulta, por los lugares históricos de una ciudad efectuados por la consultante.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-2-7º